Son muchos los extranjeros que
forman uniones con ciudadanos Colombianos, estando de visita en Colombia, puede
ser que se casen o que solo inicien una unión marital de hecho. Por cualquiera de los dos motivos, lo más común
es que este extranjero quiera quedarse residenciado en Colombia junto con su
compañero o compañera colombiano y para esto tendrá la necesidad de tramitar su
visa de residencia.
Las leyes colombianas
contemplan esta posibilidad, tras el cumplimiento de ciertos requisitos:
- Lo primero es diligenciar el
formulario que para estos efectos tiene destinado el ministerio de relaciones
exteriores. El formulario debe ser
llenado de forma completa conforme a las exigencias del mimo.
- Presentar el pasaporte
vigente, con copia de las páginas usadas y si es del caso presentar el
documento de viaje valido.
- Registro civil de matrimonio
expedido recientemente. En el caso de ser
compañeros permanentes, presentar el documento o providencia judicial que
acredite la existencia de la unión.
- Una carta, realizada por el
ciudadano colombiano, dirigida al ministerio de relaciones exteriores, en la
cual se solicita la expedición de la visa al extranjero. Esta carta debe de estar debidamente autenticada.
- Tres fotos de frente de 3
por 3 del extranjero.
- Fotocopia autentica de la
cedula de ciudadanía del cónyuge o compañero colombiano.
- Certificado de antecedentes
judiciales debidamente expedido por la autoridad competente del país de origen
del extranjero, con una antelación no mayor de 6 meses. El certificado debe de estar traducido al
castellano.
Este tramite se puede
adelantar ante las oficinas regionales del Departamento Administrativo de
Seguridad (DAS).
En caso de que tal visa sea
negada, los motivos tienen que ser sustentados por escrito por la correspondiente
entidad.
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