El Administrador es el representante legal de la
copropiedad, siendo la persona encargada para la ejecución, conservación, representación
y recaudo en la copropiedad, reúne en si las funciones y facultades de gerente, tesorero, mandatario, y depositario,
ejercicio delegable parcialmente bajo su responsabilidad. Cuando sus
actuaciones sean con dolo o culpa y causen perjuicios a la persona jurídica, a
terceros o a los propietarios responderán por dichos perjuicios.
El nombramiento del Administrador lo
hace la Asamblea General, excepto en aquellas copropiedades en las que existe Consejo
de Administración donde será este quien haga el nombramiento.
FUNCIONES:
1- Requerir a la asamblea a reuniones
ordinarias o extraordinarias y someter a su consentimiento el inventario y balance
general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de
gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las
primas de seguros.
2- Llevar directamente o bajo su
dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro
de propietarios y residentes, y responder la correspondencia relativa al
edificio o conjunto.
3- Colocar en conocimiento de los
propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea
general y del consejo de administración, si lo hubiere.
4- Disponer y someter a consideración
del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea
General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada
vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los
balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
5- Llevar bajo
su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.
6- Dirigir con diligencia y cuidado
los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la
desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines
autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad
con el reglamento de propiedad horizontal.
7- Custodiar y vigilar los bienes
comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de
los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el
reglamento de propiedad horizontal.
8- Cobrar y recaudar, directamente o
a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias,
multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de
los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o
conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin
necesidad de autorización alguna.
9- Elevar a escritura pública y
registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la
asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos
los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona
jurídica.
10- Representar
judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes
especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.
11- Notificar a los propietarios de
bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de
propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea
general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de
obligaciones.
12- Hacer
efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones
previstas en esta Ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier
reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o el
Consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.
13- Expedir paz
y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez que
se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.
14- Las demás funciones previstas en
la presente Ley y en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que
defina la asamblea general de propietarios.
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