En el reglamento de
propiedad horizontal, se deben expresar textualmente las conductas que dan
lugar a la imposición de sanciones.
Es de común ocurrencia que
en algunas copropiedades, el consejo de administración establezca cuales son
los motivos que dan lugar a las referidas sanciones, lo cual es en extremo
peligroso pues no todas las actuaciones están incorporadas en el reglamento de
propiedad horizontal y en esa medida, si se quieren incorporar nuevos
comportamientos indebidos, tendría que realizarse un reforma del reglamento por
parte de la asamblea y con mayorías calificadas.
Respecto a la facultad
sancionadora, la ley establece que esta en manos de la asamblea de
copropietarios, sin embargo, esta puede ser delegada al consejo de copropiedad
por mandato expreso del reglamento de propiedad horizontal.
Quiere decir lo anterior que
no en todas las copropiedades en las que exista consejo de administración, este
esta en posibilidad de imponer sanciones.
Hay que tener extremo
cuidado a la hora de imponer la sanción pecuniaria (pagar dinero) puesto que si
la decisión la toma el organismo que no esta calificado para esto y
posteriormente se quiere acudir a un proceso ejecutivo con el fin de hacerla
cumplir, la sanción puede terminar cayéndose al igual que el correspondiente proceso
ejecutivo; además puede dar lugar al pago de perjuicios al copropietario contra
quien se inicio el proceso e incluso ser condenado a pagar los costos del mismo.
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