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Sanciones en la Propiedad Horizontal


En el reglamento de propiedad horizontal, se deben expresar textualmente las conductas que dan lugar a la imposición de sanciones.
Es de común ocurrencia que en algunas copropiedades, el consejo de administración establezca cuales son los motivos que dan lugar a las referidas sanciones, lo cual es en extremo peligroso pues no todas las actuaciones están incorporadas en el reglamento de propiedad horizontal y en esa medida, si se quieren incorporar nuevos comportamientos indebidos, tendría que realizarse un reforma del reglamento por parte de la asamblea y con mayorías calificadas.
Respecto a la facultad sancionadora, la ley establece que esta en manos de la asamblea de copropietarios, sin embargo, esta puede ser delegada al consejo de copropiedad por mandato expreso del reglamento de propiedad horizontal. 
Quiere decir lo anterior que no en todas las copropiedades en las que exista consejo de administración, este esta en posibilidad de imponer sanciones.
Hay que tener extremo cuidado a la hora de imponer la sanción pecuniaria (pagar dinero) puesto que si la decisión la toma el organismo que no esta calificado para esto y posteriormente se quiere acudir a un proceso ejecutivo con el fin de hacerla cumplir, la sanción puede terminar cayéndose al igual que el correspondiente proceso ejecutivo; además puede dar lugar al pago de perjuicios al copropietario contra quien se inicio el proceso e incluso ser condenado a pagar los costos del mismo.
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