Con la entrada en vigencia
de la ley 1060 de 2006, se le da la posibilidad a los padres para impugnar la
paternidad de los que vienen siendo considerados sus hijos, hasta pasados 140 días
al momento en el cual tubo conocimiento del hecho de quien se reputaba por hijo
suyo no es tal.
Muchos han pensado que el
momento en que se tiene conocimiento es con el nacimiento del niño o con la confesión
de la madre de los hechos de la concepción.
Lo cierto es que la impugnación de paternidad puede ser solicitada en cualquier
tiempo pues el momento del conocimiento, establecido por la norma, puede empezarse
a contar a partir de la realización de la prueba de ADN, misma que certificara,
sin dejar lugar a dudas, la verdadera paternidad del menor.
Recuerde que el valor de la
prueba de ADN puede ser pagado por quienes la solicitan o dentro de los
procesos judiciales ser solicitada para que la realice el ICBF de forma
gratuita.
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