El matrimonio es descrito
por la ley como un contrato, en el cual una de las obligaciones de las partes
es auxiliarse mutuamente, esto supone un apoyo económico. sin embargo, no es de la esencia del
matrimonio el que se constituya un régimen económico entre los contrayentes.
La sociedad conyugal se
constituye en la figura jurídica tendiente a regular los vínculos económicos en
el matrimonio, pese a esta vocación, la sociedad conyugal se puede definir como
una sociedad relativa puesto que nace precisamente antes de extinguirse por su liquidación.
Los bienes que entran a
formar parte de la sociedad conyugal son de diferente índole puesto que pueden
entrar tanto bienes adquiridos antes del matrimonio como posteriores a el. De la misma forma pueden verse excluidos
bienes adquiridos antes y después del matrimonio.
Algunos bienes no forman
parte de la sociedad conyugal son:
Los bienes inmuebles
adquiridos antes del matrimonio.
Los bienes inmuebles
recibidos, dentro matrimonio, pero que fueron adquiridos a titulo gratuito por donación.
Los bienes expresamente
excluidos en virtud de la manifestación de la voluntad de las partes al celebrar
capitulaciones matrimoniales.
Algunos bienes que están incluidos
en la sociedad conyugal son:
Todos los bienes muebles
adquiridos antes o después del matrimonio.
Los bienes inmuebles
adquiridos con posterioridad al matrimonio.
Los frutos producidos por
los bienes que tienen la virtud de ser propios por no formar parte de la
sociedad conyugal.
Todos aquellos bienes, que
pese a estar excluidos de la sociedad
conyugal, las partes de común acuerdo por medio de capitulaciones matrimoniales
los hacen formar parte de ella.
De la disolución y liquidación
de la sociedad conyugal, surgen los gananciales para cada uno de los
contrayentes. Estos gananciales son
otorgado por partes iguales y pueden ser cedidos gratuitamente o vendidos tanto
al otro cónyuge como a un tercero.
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