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La sociedad conyugal


El matrimonio es descrito por la ley como un contrato, en el cual una de las obligaciones de las partes es auxiliarse mutuamente, esto supone un apoyo económico.  sin embargo, no es de la esencia del matrimonio el que se constituya un régimen económico entre los contrayentes.
La sociedad conyugal se constituye en la figura jurídica tendiente a regular los vínculos económicos en el matrimonio, pese a esta vocación, la sociedad conyugal se puede definir como una sociedad relativa puesto que nace precisamente antes de extinguirse por su liquidación.
Los bienes que entran a formar parte de la sociedad conyugal son de diferente índole puesto que pueden entrar tanto bienes adquiridos antes del matrimonio como posteriores a el.  De la misma forma pueden verse excluidos bienes adquiridos antes y después del matrimonio.
Algunos bienes no forman parte de la sociedad conyugal son:
Los bienes inmuebles adquiridos antes del matrimonio.
Los bienes inmuebles recibidos, dentro matrimonio, pero que fueron adquiridos a titulo gratuito por donación.
Los bienes expresamente excluidos en virtud de la manifestación de la voluntad de las partes al celebrar capitulaciones matrimoniales.
Algunos bienes que están incluidos en la sociedad conyugal son:
Todos los bienes muebles adquiridos antes o después del matrimonio.
Los bienes inmuebles adquiridos con posterioridad al matrimonio.
Los frutos producidos por los bienes que tienen la virtud de ser propios por no formar parte de la sociedad conyugal.
Todos aquellos bienes, que pese a estar excluidos  de la sociedad conyugal, las partes de común acuerdo por medio de capitulaciones matrimoniales los hacen formar parte de ella.
De la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, surgen los gananciales para cada uno de los contrayentes.  Estos gananciales son otorgado por partes iguales y pueden ser cedidos gratuitamente o vendidos tanto al otro cónyuge como a un tercero.
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