Bienes esenciales: Definición legal.
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El suelo o terreno bajo el cual existan
instalaciones de servicios públicos básicos.
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Las fundaciones, cimientos y estructuras.
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Las losas o techos que sirven de cubierta a
cualquier nivel.
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Instalaciones generales de servicios públicos.
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Las fachadas.
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Las circulaciones
indispensables para aprovechamiento de bienes privados.
Bienes no esenciales:
- Salones comunales.
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Juegos infantiles.
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Piscina y zonas húmedas
Bienes de dotación:
Esta clasificación es de uso frecuente en los reglamentos de propiedad
horizontal, pero no constituye una categoría legal.
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Plantas eléctricas.
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Sistemas y circuitos de monitoreo y
vigilancia.
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Bienes muebles de dotación de la copropiedad,
maquinas, utensilios, electrodomésticos, etc.
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