Los beneficiarios del régimen de transición serán
aquellos trabajadores vinculados laboralmente a 1° de abril de 1994 que tengan
treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más
años de edad si son hombres, o quince (15) o mas años de servicios cotizados.
Estos beneficiarios del régimen de transición
mantendrán las condiciones de edad, tiempo de servicios o números de semanas
cotizadas y monto de las pensiones fijados en el régimen vigente que se les
venía aplicando a 31 de marzo de 1994.
Los trabajadores que no estaban vinculados
laboralmente a 31 de marzo de 1994, solamente serán beneficiarios del régimen
de transición siempre y cuando en la última entidad en la cual estuvieren
vinculados hubieran cotizado al I.S.S., en cuyo caso mantendrán las condiciones
de edad, tiempo de servicios o número de semanas cotizadas y monto de las
pensiones establecidos en el régimen vigente en el Instituto a 31 de marzo de
1994.
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