Se define
como la falta de diligencia que una emplea en la ejecución de un hecho o en el
cumplimiento de una obligación, una conducta contraria a la que debiera
haberse observado; existen dos clases
de culpa, la contractual y la extracontractual.
- Contractual:
consiste en no ejecutar o ejecutar mal una obligación resultante de un contrato
preexistente. Puede ser: GRAVE, le impone
menos responsabilidad al deudor, ya
que le exige el mínimo de cuidado; es la
omisión de diligencia que aún los hombres más descuidados emplean en sus
asuntos; LEVE, que consiste en no emplear aquel cuidado que los hombres emplean
ordinariamente en sus negocios. Es la regla general, cuando se habla de culpa y
no se clasifica se entiende culpa leve; LEVISIMA, que es no emplear el cuidado que
los hombres más diligentes emplean en sus negocios de importancia, es la máxima
responsabilidad que puede tener un individuo.
- Extracontractual:
es la que incide en un hecho delictuoso sin que exista vínculo preexistente. A diferencia de la contractual, no admite
grados y genera responsabilidad extracontractual.
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