La factura es uno de los documentos que sirven a
quien realizó la erogación, para soportar los costos, deducciones e impuestos
descontables; en el caso de los
contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por
el mandatario. Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimento del
mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mismo.
Para
que el mandante pueda hacer efectivos los respectivos costos, deducciones o
impuestos descontables, o devoluciones a que tiene derecho, el mandatario debe
expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de
los mimos, y la cual deberá estar avalada por contador público o revisor
fiscal.
En el caso de devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato.
En ningún caso deberá entenderse que la
certificación puede ser sustituida con las facturas que debió expedir el
mandatario en desarrollo de su gestión ya que estas últimas dan cuenta de los
ingresos del mandante así como del impuesto sobre las ventas generado y con la
certificación lo que se pretende es soportar los costos, deducciones ,
impuestos descontables y/o devoluciones a que tiene derecho el mandante , los
cuales no figuran en las facturas que el mandatario expida en desarrollo de su
gestión.
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