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Prescripción de las acciones cambiarias


Para este caso nos referimos puntualmente a la prescripción extintiva pues su finalidad, asignada por la ley, es sanear las obligaciones y de esta manera no exponer a ningún deudor a los caprichos de acreedores poco cuidadosos en el ejercicio de las acciones necesarias para hacer efectivo el crédito incorporado en el título.

 “En el derecho civil, dice el articulo 2536 que la acción ejecutiva prescribe en 10 años y la ordinaria en 20. Pero no se refiere a esa acción ejecutiva, evidentemente, a la que proviene de los títulos-valores, sino a la de otros documentos de distinta índole que presten ese merito, como una hipoteca, pues en tal lapso no subsistirían en el instrumento comercial acciones de ninguna naturaleza: ni cambiaria, ni fundamental, ni de enriquecimiento.  Sucede si, que la prescripción extintiva o liberatoria, sea civil o mercantil, es la perdida de los derechos y acciones por no ejercerlos su titular entro del cierto tiempo y opera, sin excepción, a favor de todas las partes obligadas en el título valor, pudiendo ser alegada contra cualquier tenedor, por ser equivalente al pago"[1]

La prescripción cambiaria opera como una causa extintiva de las obligaciones, la cual se da por el paso del tiempo y la falta de actividad del acreedor del derecho incorporado en el título, siempre que la misma sea alegada en forma oportuna por el obligado cambiario requerido para el pago.


[1] TRUJILLO CALLE Bernardo.  De los Titulos Valores, Tomo I parte general, decima tercerea edición. Editorial Leyer. Bogota, DC- Colombia 2003. Pag 454
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