Cuando la entidad beneficiaria de la
donación que da derecho a deducción, sean: asociaciones, corporaciones y
fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al
desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la
investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la
defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la
justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean
de interés general, deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Tener reconocimiento como persona
jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia
oficial.
2. Tener cumplida la obligación de
presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso,
por el año inmediatamente anterior al de la donación.
3. Manejar, en depósitos o inversiones
en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
Para mayor información comuníquese con
nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
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