Para la constitución de un lote o inmueble en
propiedad horizontal, debe otorgarse escritura pública, la cual deberá ser
registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente,
ya que solo a partir del registro surge la persona jurídica.
Anexos de la
escritura pública:
- Se debe aportar copia autentica de la licencia de construcción,
y dependiendo del caso se aporta también copia auténtica de la licencia de
urbanismo.
- Los planos sellados para propiedad horizontal, los
cuales deben coincidir con el proyecto urbanístico aprobado; deberán contener:
-
La localización del inmueble con su
nomenclatura asignada por la entidad competente.
-
Los linderos deben determinar los
del lote o inmueble sobre el cual se compone la propiedad horizontal. De igual
forma deberán determinarse los linderos y áreas de cada uno de los bienes de
dominio privado.
-
Debe realizarse en
el plano la señalización de áreas o
bienes comunes de manera que se distingan de los bienes privados.
-
Los planos deben manifestar
que cada unidad de dominio privado es independiente y que tiene salida a la vía
pública directamente o por medio de zonas comunes.
Para mayor información comuníquese con
nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional
Oficina 10-01
Medellín-Colombia
NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE
ABOGADOS NI DE ESTUDIANTES DE
DERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.