En las letras de cambio
existen varios sujetos obligados a saber:
- El girador: que es quien da
la orden de pagar determinada suma de dinero.
- El girado: que es aquella
persona a quien se le da la orden de pagar la suma de dinero.
- El beneficiario: Es a favor
de quien se hace la letra de cambio, será quien finalmente reciba el dinero.
- Los endosatarios: son las
personas que intervienen en la circulación de la titulo-valor, estampando su
firma en el reverso del mismo y quedando obligadas solidariamente por los
valores que en el se incorporan.
Teniendo claras las partes
que intervienen en la creación y circulación del titulo-valor, pasaremos a
referirnos a las respectivas acciones, que se tienen con el fin de cobrar los
dineros incorporados en el titulo, contra aquellas personas que no son el
girado por no haber aceptado este ultimo la orden de pagar la determinada suma
de dinero.
A este tipo de acciones se
les conoce como de regreso y pueden ser ejercidas por la ultima persona que
tenga en su poder la letra de cambio, o cualquier otro titulo valor, contra los
endosatarios o e girador, de forma individual o contra todos ellos de forma
solidaria.
Este tipo de acciones
requiere que se hayan cumplido ciertos requisitos sin los cuales la acción no podrá
surgir.
Nuestros abogados lo
acompañan y asesoran en los tramites tendientes a ejercer sus derechos como
beneficiarios de la acción cambiaria, que finalmente se podrá desencadenar en
un proceso ejecutivo en busca de que se le paguen los dineros adeudados y que
consten en el correspondiente titulo valor.
Para mayor información contáctese con nosotros.
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