Pese
a que ambas instituciones se refieren a la inactividad por parte del tenedor
del título, entre ambas figuras existen unas diferencias sustanciales cuya
mención se hace de vital importancia a la hora de entrar a analizar la
procedencia de las acciones cambiarias.
A continuación se relacionara un listado de algunas
diferencias entre ambas figuras:
§ La caducidad puede ser declarada
oficiosamente por el juez, a favor de las partes beneficiadas, en caso de no
ser alegada por las mismas, sin perjuicio de que lo hagan; por su parte la
prescripción debe ser alegada por la parte beneficiada por la falta de
diligencia del tenedor del título, no siendo posible su reconocimiento oficioso
por parte del juez, aunque este hecho sea fácilmente perceptible, ya que su
beneficio es perfectamente renunciable por la parte beneficiada.
§ La prescripción se da solo por el
paso del tiempo; la caducidad además del paso del tiempo, requiere además de la
inobservancia de ciertas circunstancias establecidas por la ley.
§ La prescripción puede ser
interrumpida por hechos del titular del derecho, la caducidad no se interrumpe.
§ La prescripción extingue el derecho
en una persona y lo radica en otra; la caducidad por su parte es la pérdida del
ejercicio de la acción más no del derecho.
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