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Diferencia entre caducidad y prescripcion cambiaria



Pese a que ambas instituciones se refieren a la inactividad por parte del tenedor del título, entre ambas figuras existen unas diferencias sustanciales cuya mención se hace de vital importancia a la hora de entrar a analizar la procedencia de las acciones cambiarias.

 A continuación se relacionara un listado de algunas diferencias entre ambas figuras:

§  La caducidad puede ser declarada oficiosamente por el juez, a favor de las partes beneficiadas, en caso de no ser alegada por las mismas, sin perjuicio de que lo hagan; por su parte la prescripción debe ser alegada por la parte beneficiada por la falta de diligencia del tenedor del título, no siendo posible su reconocimiento oficioso por parte del juez, aunque este hecho sea fácilmente perceptible, ya que su beneficio es perfectamente renunciable por la parte beneficiada.
§  La prescripción se da solo por el paso del tiempo; la caducidad además del paso del tiempo, requiere además de la inobservancia de ciertas circunstancias establecidas por la ley.
§  La prescripción puede ser interrumpida por hechos del titular del derecho, la caducidad no se interrumpe.
§  La prescripción extingue el derecho en una persona y lo radica en otra; la caducidad por su parte es la pérdida del ejercicio de la acción más no del derecho.

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