Los ciudadanos que estén obligados a
presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de
la misma el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período
gravable, a los siguientes beneficiarios:
1. La Nación, los departamentos y sus asociaciones, los distritos, los territorios indígenas, los municipios y las demás entidades territoriales, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, las superintendencia, las unidades administrativas especiales, las asociaciones de departamentos y las federaciones de municiones, los resguardos y cabildos indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados.
2. Las asociaciones,
corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad
correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión,
el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección
ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el
acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las
mismas sean de interés general.
Para mayor información comuníquese con
nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
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