El consejo de administración
es un órgano de vital importancia dentro de la propiedad horizontal,
lamentablemente la ley 675 se quedo corta al regular esta figura.
Esta figura solo es
obligatoria en las copropiedades comerciales, mixtas o de mas de 35 unidades
privadas, por tanto el los otros casos es potestad de la asamblea de
copropietarios el designar este órgano.
No solo los propietarios
puede formar parte del consejo d copropiedad, también lo pueden hacer también sus
representantes con poder debidamente otorgado para ello, esto es muy efectivo
en aquellas copropiedades donde los propietarios quieren evitar que los
miembros del consejo sean arrendatarios, poseedores o personas ajenas a la
copropiedad.
En lo referente a las
funciones:
Inicialmente tendrá que ser
la asamblea quien se las asigne, puesto que la ley no establece gran cosa al
respecto.
Nombrar el administrador
Le corresponde a la asamblea
de copropietarios fijar las inhabilidades
y comportamientos para formar parte del
consejo de copropietarios como por ejemplo:
- Los
miembros del cumplen una función social de servicio a la comunidad, por lo que
actuaran siempre en función del bien común y de forma gratuita.
- Sus
representantes deben de tener siempre una conducta intachable y cumplir puntual
y estrictamente el reglamento.
- Sus
miembros no pueden ser parientes del Administrador ni del Revisor Fiscal, ni
tener negocios con ninguno de ellos, con el fin de garantizar la independencia
de todos los órganos de la copropiedad.
- No
podrán desempeñar cargos remunerados dentro de la copropiedad, ni se empleados
del administrador.
- No
pueden aprovecharse de su cargo para reclamar beneficios dentro de la
copropiedad.
- Sus
miembros deben de ser imparciales y respetuosos de los derechos de todos los
copropietarios.
- Los
miembros del consejo deben mantenerse a paz y salvo con todas las obligaciones
que surjan de la copropiedad.
Las
funciones asignadas al consejo de copropietarios, inhabilidades, imposiciones y
demás regulaciones, deberán ser impuestas teniendo en cuenta el caso concreto
para cada copropiedad, por lo que cada una de ellas es una persona jurídica diferente.
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