No
todos los bienes que se consiguen durante el matrimonio, pasan a ser pate de la
sociedad conyugal que se forma entre estos.
Los
bienes que conforman este activo son:
1. Los salarios y pagos de todo género
de empleos y oficios devengados durante el matrimonio de cada uno de los
cónyuges, esto incluye prestaciones, primas, entre otros.
2. Todos los productos, utilidades,
pensiones, intereses y ganancias de cualquiera naturaleza que provengan, sea de
los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges.
Como en el caso del canon de arrendamiento que reciba uno de los cónyuges por
un apartamento de su propiedad.
3. Dinero que cualquiera de los
cónyuges contribuyere al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la
sociedad a la restitución de igual suma. Esto es, si un cónyuge aporto 5.000.000
de pesos para la compra de una casa, en el momento de liquidar la sociedad
conyugal, esta suma debe serle devuelta por la sociedad ya que constituye un
pasivo.
4. Las cosas fungibles y especies
muebles que cualquiera de los cónyuges contribuyere al matrimonio, o durante él
adquiere (sic); quedando obligada la sociedad a restituir su valor según el que
tuvieron al tiempo de la contribución o de la adquisición. En este caso los
muebles de la casa, el televisor, entre otros.
5. Los bienes que cualquiera de los
cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
6. De los bienes raíces que la mujer
aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en
dinero.
No
hacen parte de estos bienes:
1. El inmueble que fuere debidamente reemplazado
a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.
2. Las cosas compradas con importes
propios de uno de los cónyuges destinados a ello en capitulaciones
matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.
3. Todos los aumentos materiales que agrandan
a cualquier bien de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por
aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.
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