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Costumbre mercantil

Según como lo expresa el profesor Caros Espinoza[1] de la Universidad de los Andes, la raíz de la palabra costumbre se encuentra en la expresión latina “consuescere”, que significa “estar acostumbrado”, para el mismo, la costumbre tiene relevancia jurídica en cuanto permite la creación de normas jurídicas cuya obligatoriedad se establece al interior de la comunidad empresarial, con lo que se elimina toda referencia equivoca a las prácticas sociales, por habituales y generales que sean, en tanto carecen de relevancia jurídica. Y cita:

Según el vocabulario jurídico publicado por la asociación Henti Capitant bajo la dirección de Gerard Cornu y editado en Colombia por Temis (Bogotá, 995. p. 237), el participio de esa raíz latina seria consuetum y el sustantivo consuetudo y consuetudinis (costumbre). Costumbre seria entonces “norma del derecho objetivo fundada sobre una tradición popular (consensus utentium) que a una práctica constante le da un carácter jurídico obligatorio; es una verdadera y autentica norma de derecho (como la ley), aunque de origen no estatal (por lo general no es escrita), que la colectividad hizo suya en forma habitual (diuturnus usus), por estar convencida de su carácter obligatorio (opinio necessitatis). Siendo un fenómeno sociológico similar a los usos, por su fuerza y su ámbito de aplicación, la costumbre es una fuente de derecho con rango superior a aquellos (ya que tienen un alcance frecuentemente más limitado y su fuerza es variable”. En el diccionario de derecho privado (Editorial Labor S. A. Tomo I. Barcelona. 1954. p. 1276 y s. s.) encontramos una genealogía bastante similar: “Costumbre del latín consuetudo, inis, se formo el vulgar  consuetudinis, y de este el castellano costume, que aun registran los diccionarios, y de costume, costumbre”. Según el diccionario, la voz latina se habría originado en un verbo que significa “acostumbrarse, apropiarse del modo de obrar, hacerlo suyo”.


[1] ESPNOZA PÉREZ, Carlos Antonio. “Del uso convencional a la costumbre mercantil como norma

jurídica”. En: Revista de Derecho Privado Nº 25 Vol. XIV, Universidad de los Andes-Facultad de Derecho.

Ediciones UNIANDES. Bogotá D.C.-Colombia. Octubre de 2000. p. 106
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