Bienvenidos a Impacto Jurídico

Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, trámite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Tramitamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le dará una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y los costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
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Constitución del régimen de propiedad horizontal


La ley 675 regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia, esta diseñado para unidades de vivienda o establecimientos de comercio en los cuales concurran derechos de propiedad privada sobre bienes particulares, con derecho sobre bienes comunes.
Un edificio debe ser sometido a este régimen por su propietario inicial, en el caso de edificios o conjuntos nuevos.  En caso de tratarse de edificaciones antiguas, sus propietarios deben reunirse y someter el inmueble a propiedad horizontal.
La constitución de un edificio al régimen de propiedad horizontal esta sometido a determinados requisitos:
Debe tratarse de una construcción de uno o varios pisos sobre un lote de terreno.
En el inmueble deben de existir dos o más unidades independientes.
Deben de existir zonas de uso o utilidad común a los propietarios de las unidades privadas.
Es necesario aportar los planos de alinderamiento con localización, linderos, área y nomenclatura de las unidades privadas o el señalamiento general de los bienes comunes.
Se debe elaborar el reglamento de propiedad horizontal.
Se debe de incluir en el reglamento la memoria descriptiva del edificio, quedando incluida dentro del texto del reglamento con el fin de brindar una mayor publicidad dando más seguridad a los adquirentes.
Lo que se espera es que cada unidad privada, luego del sometimiento, quede identificada con un numero de matricula inmobiliaria otorgado por la oficina de registro de instrumentos públicos.
Para mayor información comuníquese con nosotros.
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Beneficiarios del régimen de transición


Los beneficiarios del régimen de transición serán aquellos trabajadores vinculados laboralmente a 1° de abril de 1994 que tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o mas años de servicios cotizados.

Estos beneficiarios del régimen de transición mantendrán las condiciones de edad, tiempo de servicios o números de semanas cotizadas y monto de las pensiones fijados en el régimen vigente que se les venía aplicando a 31 de marzo de 1994.

Los trabajadores que no estaban vinculados laboralmente a 31 de marzo de 1994, solamente serán beneficiarios del régimen de transición siempre y cuando en la última entidad en la cual estuvieren vinculados hubieran cotizado al I.S.S., en cuyo caso mantendrán las condiciones de edad, tiempo de servicios o número de semanas cotizadas y monto de las pensiones establecidos en el régimen vigente en el Instituto a 31 de marzo de 1994.

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Impugnación de paternidad


Con la entrada en vigencia de la ley 1060 de 2006, se le da la posibilidad a los padres para impugnar la paternidad de los que vienen siendo considerados sus hijos, hasta pasados 140 días al momento en el cual tubo conocimiento del hecho de quien se reputaba por hijo suyo no es tal.
Muchos han pensado que el momento en que se tiene conocimiento es con el nacimiento del niño o con la confesión de la madre de los hechos  de la concepción. Lo cierto es que la impugnación de paternidad puede ser solicitada en cualquier tiempo pues el momento del conocimiento, establecido por la norma, puede empezarse a contar a partir de la realización de la prueba de ADN, misma que certificara, sin dejar lugar a dudas, la verdadera paternidad del menor.
Recuerde que el valor de la prueba de ADN puede ser pagado por quienes la solicitan o dentro de los procesos judiciales ser solicitada para que la realice el ICBF de forma gratuita.
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Privación de la patria potestad


La patria potestad hace referencia a la posibilidad que tienen los padres de administrar los bienes de sus hijos menores de edad.

Recientemente la Corte Constitucional se ha pronunciado respecto a la pérdida de la patria potestad, como sanción a aquellos padres que se han negado a reconocer voluntariamente a sus hijos, y

Visa conyugal para esposos y compañeros permanentes de colombianos


Son muchos los extranjeros que forman uniones con ciudadanos Colombianos, estando de visita en Colombia, puede ser que se casen o que solo inicien una unión marital de hecho.  Por cualquiera de los dos motivos, lo más común es que este extranjero quiera quedarse residenciado en Colombia junto con su compañero o compañera colombiano y para esto tendrá la necesidad de tramitar su visa de residencia. 
Las leyes colombianas contemplan esta posibilidad, tras el cumplimiento de ciertos requisitos:
  • Lo primero es diligenciar el formulario que para estos efectos tiene destinado el ministerio de relaciones exteriores.  El formulario debe ser llenado de forma completa conforme a las exigencias del mimo.
  • Presentar el pasaporte vigente, con copia de las páginas usadas y si es del caso presentar el documento de viaje valido.
  • Registro civil de matrimonio expedido recientemente.  En el caso de ser compañeros permanentes, presentar el documento o providencia judicial que acredite la existencia de la unión.
  • Una carta, realizada por el ciudadano colombiano, dirigida al ministerio de relaciones exteriores, en la cual se solicita la expedición de la visa al extranjero.  Esta carta debe de estar debidamente autenticada.
  • Tres fotos de frente de 3 por 3 del extranjero.
  • Fotocopia autentica de la cedula de ciudadanía del cónyuge o compañero colombiano.
  • Certificado de antecedentes judiciales debidamente expedido por la autoridad competente del país de origen del extranjero, con una antelación no mayor de 6 meses.  El certificado debe de estar traducido al castellano.
Este tramite se puede adelantar ante las oficinas regionales del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
En caso de que tal visa sea negada, los motivos tienen que ser sustentados por escrito por la correspondiente entidad.
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Facturación en los contratos de mandato


La factura es uno de los documentos que sirven a quien realizó la erogación, para soportar los costos, deducciones e impuestos descontables; en el caso de  los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario. Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mismo.

Para que el mandante pueda hacer efectivos los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tiene derecho, el mandatario debe expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de los mimos, y la cual deberá estar avalada por contador público o revisor fiscal.

En el caso de devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato.

En ningún caso deberá entenderse que la certificación puede ser sustituida con las facturas que debió expedir el mandatario en desarrollo de su gestión ya que estas últimas dan cuenta de los ingresos del mandante así como del impuesto sobre las ventas generado y con la certificación lo que se pretende es soportar los costos, deducciones , impuestos descontables y/o devoluciones a que tiene derecho el mandante , los cuales no figuran en las facturas que el mandatario expida en desarrollo de su gestión.

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Solicitud de desalojo para los arrendatarios morosos

La gran mayoría de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana traen inserta una clausula especial en la cual, se deja de lado la obligación de ser constituido en mora, asunto de gran importancia a la hora de iniciar un proceso judicial en el cual se pretende la restitución del inmueble y el pago de los cánones atrasados. 
Pese a lo anterior y con el fin de ir constituyendo pruebas sobre el mal comportamiento del inquilino, no sobra solicitarle por escrito que desocupe el bien dado en arriendo, en el documento se le deben expresar de la forma mas concreta posible, los motivos por los cuales se dará por terminado el contrato. 
Este procedimiento debe ser adelantado antes de iniciar el proceso judicial, ya que es posible que se ahorre tiempo y dinero terminado el conflicto antes de que realmente surja.
El escrito debe de estar lo mejor redactado posible y en caso de llegar a algún acuerdo lo mas recomendable es dejarlo plasmado en un contrato de transacción perfectamente elaborado con el fin de que posteriormente se puedan ejecutar las obligaciones contenidas en el.

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Clasificación de los bienes comunes en la propiedad horizontal

Bienes esenciales: Definición legal. 
-       El suelo o terreno bajo el cual existan instalaciones de servicios públicos básicos.
-       Las fundaciones, cimientos y estructuras.
-       Las losas o techos que sirven de cubierta a cualquier nivel.
-       Instalaciones generales de servicios públicos.
-       Las fachadas.
-       Las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados.

Bienes no esenciales:
-       Salones comunales.
-       Juegos infantiles. 
-       Piscina y zonas húmedas

Bienes de dotación:
Esta clasificación es de uso frecuente en los reglamentos de propiedad horizontal, pero no constituye una categoría legal.
-       Plantas eléctricas. 
-       Sistemas y circuitos de monitoreo y vigilancia. 
-       Bienes muebles de dotación de la copropiedad, maquinas, utensilios, electrodomésticos, etc.

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Permanencia de extranjeros en Colombia

El gobierno nacional es el encargado de autorizar el ingreso y estadía de los extranjeros en el país, esta función la ejerce a través del ministerio de relaciones exteriores.
Para ingresar legalmente a Colombia, el extranjero debe presentar pasaporte o documento de viaje o documento de identidad y visa en caso de ser requerida por el ministerio de relaciones exteriores.
La visa otorgada por el ministerio podrá ser diplomática, oficial, de servicio, de cortesía, de negocios, residente y temporal. Hoy haremos referencia a la visa de cortesía y de residente.

Visa de cortesía:
Puede ser concedida a los extranjeros en virtud de sus condiciones intelectuales, culturales, académicas o científicas, políticas o sociales o a quienes ingresen a Colombia por intercambio o programas relacionados con las anteriores aéreas.
Su término de duración será mientras dure la actividad a desarrollar, siempre y cuando no exceda los 86 meses, los cuales pueden ser prorrogados previa solicitud.

Visa de residente:
Será residente quien pretenda permanecer en el país de forma definitiva, este tipo de visado será concedido en atención a las siguientes circunstancias especiales:
  • Inversionistas que aporten capital en los montos establecidos por el ministerio de relaciones exteriores.
  • Profesional o técnico, que pretenda desarrollar, sea por si mismo o por cuenta de otros, actividades que representen importancia para Colombia.
  • Rentista o pensionado, para que perciba ingresos suficiente para asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que de él dependan.
  • Para Familiar de nacionales colombianos (padres, hijos y cónyuge o compañero permanente) de un ciudadano colombiano.
  • Refugiados o asilados.
  • Para representantes de comunidades religiosas que vengan a desarrollar actividades relacionadas con su culto.
  • Para periodistas que vengan al país a desarrollar sus actividades de manera permanente y avalados por un medio de comunicación.
  • Para todas aquellas personas que pretendan ingresar al país a desarrollar actividades que, a juicio del ministerio de relaciones exteriores, sean de interés para el país.
Este tipo de visas tendrán una duración indefinida y podrán entrar y salir del país de forma múltiple.  Pero se perderá esta visa si el extranjero permanece por fuera del país por más de dos años.

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Salvo conducto para permanencia y salida del país


Colombia acoge sus visitantes, por tanto en aquellos casos en los cuales se ha vencido la visa para permanecer en el país o se encuentra en el territorio nacional de forma ilegal, el extranjero puede solicitar que se le autorice su permanencia temporal o salida del país, debe solicitar ante el Deparatamento Administrativo de Seguridad (DAS) un salvoconducto que permita su estadía de forma legal.
Las prorrogas o salvoconductos se otorgan por un termino máximo de 30 días.
Los requisitos son los siguientes:
Pasaporte vigente.
Fotocopia del pasaporte donde figuren los datos de origen y su vigencia.
Fotocopia de la visa y documento de identidad vigente.
 2 fotos a color 3 x 4 de frente las personas de cabello y tez clara deben tomarse con fondo azul y para las demás en fondo blanco.
Consignación en Bancafé cuenta empresarial No. 05699020-3 el valor del documento.
Si ha sido multado por permanecer de forma ilegal en el territorio nacional, debe presentar la resolución de multa.
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Requisitos para el sometimiento a propiedad horizontal

Para la constitución de un lote o inmueble en propiedad horizontal, debe otorgarse escritura pública, la cual deberá ser registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, ya que solo a partir del registro surge la persona jurídica.

 Anexos de la escritura pública:

- Se debe aportar copia autentica de la licencia de construcción, y dependiendo del caso se aporta también copia auténtica de la licencia de urbanismo.   

- Los planos sellados para propiedad horizontal, los cuales deben coincidir con el proyecto urbanístico aprobado; deberán contener: 

-       La localización del inmueble con su nomenclatura asignada por la entidad competente.

-       Los linderos deben determinar los del lote o inmueble sobre el cual se compone la propiedad horizontal.  De igual forma deberán determinarse los linderos y áreas de cada uno de los bienes de dominio privado.
 
-       Debe realizarse en el plano la señalización de áreas o bienes comunes de manera que se distingan de los bienes privados. 

-       Los planos deben manifestar que cada unidad de dominio privado es independiente y que tiene salida a la vía pública directamente o por medio de zonas comunes. 
 
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La culpa

Se define como la falta de diligencia que una emplea en la ejecución de un hecho o en el cumplimiento de una obligación, una conducta contraria a la que debiera haberse observado; existen dos clases de culpa, la contractual y la extracontractual.

- Contractual: consiste en no ejecutar o ejecutar mal una obligación resultante de un contrato preexistente. Puede ser: GRAVE, le impone  menos responsabilidad  al deudor, ya que le exige  el mínimo de cuidado; es la omisión de diligencia que aún los hombres más descuidados emplean en sus asuntos; LEVE, que consiste en no emplear aquel cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios. Es la regla general, cuando se habla de culpa y no se clasifica se entiende culpa leve; LEVISIMA, que es no emplear el cuidado que los hombres más diligentes emplean en sus negocios de importancia, es la máxima responsabilidad que puede tener un individuo.

- Extracontractual: es la que incide en un hecho delictuoso sin que exista vínculo preexistente.  A diferencia de la contractual, no admite grados y genera responsabilidad extracontractual.

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La sociedad conyugal


El matrimonio es descrito por la ley como un contrato, en el cual una de las obligaciones de las partes es auxiliarse mutuamente, esto supone un apoyo económico.  sin embargo, no es de la esencia del matrimonio el que se constituya un régimen económico entre los contrayentes.
La sociedad conyugal se constituye en la figura jurídica tendiente a regular los vínculos económicos en el matrimonio, pese a esta vocación, la sociedad conyugal se puede definir como una sociedad relativa puesto que nace precisamente antes de extinguirse por su liquidación.
Los bienes que entran a formar parte de la sociedad conyugal son de diferente índole puesto que pueden entrar tanto bienes adquiridos antes del matrimonio como posteriores a el.  De la misma forma pueden verse excluidos bienes adquiridos antes y después del matrimonio.
Algunos bienes no forman parte de la sociedad conyugal son:
Los bienes inmuebles adquiridos antes del matrimonio.
Los bienes inmuebles recibidos, dentro matrimonio, pero que fueron adquiridos a titulo gratuito por donación.
Los bienes expresamente excluidos en virtud de la manifestación de la voluntad de las partes al celebrar capitulaciones matrimoniales.
Algunos bienes que están incluidos en la sociedad conyugal son:
Todos los bienes muebles adquiridos antes o después del matrimonio.
Los bienes inmuebles adquiridos con posterioridad al matrimonio.
Los frutos producidos por los bienes que tienen la virtud de ser propios por no formar parte de la sociedad conyugal.
Todos aquellos bienes, que pese a estar excluidos  de la sociedad conyugal, las partes de común acuerdo por medio de capitulaciones matrimoniales los hacen formar parte de ella.
De la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, surgen los gananciales para cada uno de los contrayentes.  Estos gananciales son otorgado por partes iguales y pueden ser cedidos gratuitamente o vendidos tanto al otro cónyuge como a un tercero.
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Bienes que conforman la sociedad conyugal


No todos los bienes que se consiguen durante el matrimonio, pasan a ser pate de la sociedad conyugal que se forma entre estos.

Los bienes que conforman este activo son:

1. Los salarios y pagos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio de cada uno de los cónyuges, esto incluye prestaciones, primas, entre otros.

2. Todos los productos, utilidades, pensiones, intereses y ganancias de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges. Como en el caso del canon de arrendamiento que reciba uno de los cónyuges por un apartamento de su propiedad.

3. Dinero que cualquiera de los cónyuges contribuyere al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma. Esto es, si un cónyuge aporto 5.000.000 de pesos para la compra de una casa, en el momento de liquidar la sociedad conyugal, esta suma debe serle devuelta por la sociedad ya que constituye un pasivo.

4. Las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges contribuyere al matrimonio, o durante él adquiere (sic); quedando obligada la sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo de la contribución o de la adquisición. En este caso los muebles de la casa, el televisor, entre otros.

5. Los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.

6. De los bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero.

No hacen parte de estos bienes:

1. El inmueble que fuere debidamente reemplazado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.

2. Las cosas compradas con importes propios de uno de los cónyuges destinados a ello en capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.

3. Todos los aumentos materiales que agrandan a cualquier bien de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.

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Recibir grandes sumas de dinero de forma segura


Es común que las personas al realizar negociaciones, reciban grandes sumas de dinero como pago, el problema surge en el momento de tener que abandonar el sitio en el cual se realizo la negociación, puesto que en ese momento se verán expuestos a los peligros de la calle.  Otro problema se presenta cuando estos dineros son pagados en cheques o cualquier otro tipo de documento, puesto que los negociantes no saben si podrán ser cobrados posteriormente.
Una solución a estos problemas puede ser dada por un documento llamado cheque de gerencia, las características especiales este documento le brindan una gran seguridad al beneficiario del mismo, en el sentido de que su pago será efectuado.
Este tipo especial de cheque es girado directamente por el banco en el cual el deudor tiene sus cuentas “bancarias” con cargo al mismo banco, por lo que es este último quien garantiza la existencia de los fondos para poder cubrir el valor del cheque, garantía más que suficiente para poder efectuar el negocio de forma tranquila, puesto que el banco siempre dispondrá de fondos.
Otra característica especial del documento esta dada en la medida en que la entidad bancaria en el momento de girar el cheque, siempre incorpora en él los sellos de seguridad que impide que este sea cobrado por una persona diferente a su primer beneficiario, nos referimos al sello restrictivo que como su nombre lo indica restringe la posible negociación del cheque; y al sello de cruzado que indica que el valor solo podrá ser pagado al primer beneficiario y que solo este podrá consignarlo.
Este tipo de cheque es de gran utilidad a la hora de realizar negociaciones de compraventa de inmueble en las cuales, la mayoría de las veces, se exige que el pago se realice en el momento de firmar la escritura, exponiendo al vendedor a los peligros ya mencionados, con el agravante de que tal vez este exponiendo su integridad ante un posible hurto. 
Este tipo de cheque le servirá además para todo tipo de relaciones negóciales que pretenda realizar y sobre las cuales usted quiere la mayor seguridad posible tanto sobre las calidades económicas del deudor como la seguridad en el transporte del dinero.
Pese a las recomendaciones anteriores, recuerde que si  en determinado momento usted se ve obligado a movilizar grandes cantidades de dinero, puede acudir a los servicios de la policía nacional, para que esta entidad a través de sus agentes lo acompañe en su desplazamiento y de esta manera se sienta usted más seguro.
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Inventario solemne de bienes de menores


Aquellas personas que pretendan contraer matrimonio o iniciar unión libre por segunda vez, teniendo hijos menores bajo su patria potestad, antes de contraerlo o conformarla, deberán levantar inventario solemne de los bienes pertenecientes a sus hijos menores, cuando estén administrándolos.

La solicitud para obtener el inventario de bienes de los menores, podrá ser presentado ante notario sin perjuicio de hacerlo ante juez. Con el fin de que a los menores se les nombre un curador, que será la persona encargada de realizar el mismo.

Si el trámite se realiza ante notario, el curador deberá presentar el inventario al mismo para que se proceda a realizar la escritura pública.

Si el matrimonio o la conformación de la unión no se efectuaran dentro de los seis (6) meses siguientes a la autorización de la Escritura Pública del inventario solemne de bienes éste deberá actualizarse. Esta actualización implica presentar una nueva solicitud de inventario.

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