La ley 675 regula el régimen
de propiedad horizontal en Colombia, esta diseñado para unidades de vivienda o
establecimientos de comercio en los cuales concurran derechos de propiedad privada
sobre bienes particulares, con derecho sobre bienes comunes.
Un edificio debe ser
sometido a este régimen por su propietario inicial, en el caso de edificios o
conjuntos nuevos. En caso de tratarse de
edificaciones antiguas, sus propietarios deben reunirse y someter el inmueble a
propiedad horizontal.
La constitución de un
edificio al régimen de propiedad horizontal esta sometido a determinados requisitos:
Debe tratarse de una construcción
de uno o varios pisos sobre un lote de terreno.
En el inmueble deben de
existir dos o más unidades independientes.
Deben de existir zonas de
uso o utilidad común a los propietarios de las unidades privadas.
Es necesario aportar los
planos de alinderamiento con localización, linderos, área y nomenclatura de las
unidades privadas o el señalamiento general de los bienes comunes.
Se debe elaborar el reglamento
de propiedad horizontal.
Se debe de incluir en el
reglamento la memoria descriptiva del edificio, quedando incluida dentro del
texto del reglamento con el fin de brindar una mayor publicidad dando más seguridad
a los adquirentes.
Lo que se espera es que cada
unidad privada, luego del sometimiento, quede identificada con un numero de
matricula inmobiliaria otorgado por la oficina de registro de instrumentos públicos.
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