La
Superintendencia de Puertos y Transporte inspecciona, vigila y controla tanto
en el aspecto societario (subjetivo), y aspecto objetivo (operativo) a las
empresas y/o cooperativas de transporte que presten el servicio público de
transporte en las modalidades de pasajeros por carretera, carga, especial y
mixto nacional.
Las empresas de transporte y/o cooperativas de transporte que presten el servicio en la modalidad individual de pasajeros en vehículos taxi, y mixto únicamente en la jurisdicción del municipio, las supervisa las autoridades municipales en el aspecto objetivo (operativo), esto es, asuntos que se relacionan con la prestación del servicio, el cual estará sujeto a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación, según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, entre otros.
El
aspecto subjetivo (societario), esto es, asuntos de orden jurídico, contable,
económico o administrativo en una persona jurídica. Entre ellas podemos
encontrar abusos de sus órganos de dirección, administración, o fiscalización,
que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación
grave o reiterada de las normas legales o estatutarias, le compete a la
Supertransporte.
Fuente:
http://www.supertransporte.gov.co
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