Se
trata de la interrupción de la obligación que tienen los cónyuges de vivir
juntos por un acto voluntario, o por mandato judicial, supone pues como su
nombre lo dice, una separación de cuerpos pero subsistiendo el vinculo del
matrimonio. La ventaja de esta figura es
que permite la reconciliación ya que no se dio la ruptura del vínculo
matrimonial.
La
separación de cuerpos puede darse por las siguientes causas:
Por
las mismas causas destinadas para el divorcio, que pueden ser vistas en los
artículos realizados en esta pagina referente al divorcio.
Por
acuerdo de los cónyuges manifestado ante el juez.
En
el último caso, los cónyuges deben indicar la condición en la cual quedara la
sociedad conyugal es decir, si se disuelve o no y si la separación es
definitiva o temporal en el segundo caso, pasado el termino y sin que los
cónyuges se pronuncien, se entenderá que se ha dado la reconciliación. Pero pueden acudir al juez y expresar su
voluntad de que la separación se torne en definitiva y ampliar el tiempo, en
cuyo caso se deberá establecer nuevamente como serán las obligaciones entre
cónyuges y con los hijos.
Se
trata de una opción muy útil para todas aquellas parejas que se resisten a dar
por terminado su vinculo matrimonial y que tienen la convicción de que su
situación sentimental puede mejorar con el paso del tiempo.
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