La
aceptación pura y simple de la herencia les impone a los herederos la
obligación de atender todas las cargas que pesen sobre la sucesión, aún
aquellas nacidas después del fallecimiento del difunto.
Sin
embargo la aceptación de la herencia con el beneficio de inventario establece
una limitación en la responsabilidad del heredero que no queda obligado al pago
de las deudas hereditarias sino hasta donde den los bienes que ha heredado,
pero en nada modifica o altera su condición jurídica de continuador de la
persona del causante.
Muerto el causante de una sucesión las acciones que él tuviera conciernen a los herederos, quienes pueden ejecutarlas individual o conjuntamente.
Para mayor información comuníquese con
nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
Calle 50 Nº 51-81 Edificio Nacional
Oficina 10-01
Medellín-Colombia
NO SE ATIENDEN CONSULTAS DE
ABOGADOS NI DE ESTUDIANTES DE
DERECHO.
Resuelva todas sus dudas e inquietudes a través de nuestro chat con un Abogado. Si no pudo realizar su consulta con un abogado en línea, realícela llenando nuestro formulario abajo de este Chat, enviándonos un mensaje.