Luego
de ocurrido un accidente de transito, suelen presentarse diversos perjuicios tanto
morales como materiales mismos que deben ser pagados por aquella persona
culpable de haber ocasionado el accidente.
En estos casos la culpabilidad debe ser determinada por un juez de la república
luego de adelantado el correspondiente proceso.
Algunas
personas suelen no asistir a las audiencias de contravencionales programadas
por la correspondiente oficina de transito del lugar en el cual ocurrió el
accidente, sin tener en cuenta el hecho de que cuando se declara contraventora
a una de las partes, la otra podrá llevar esta declaración al proceso judicial
en el cual se busca el pago de los perjuicios y podrá hacerla obrar como una
valiosa prueba.
Para
adelantar el proceso de una forma eficaz, es necesario aportar las pruebas
necesarias con el fin de que quede perfectamente demostrada la existencia de
los perjuicios y el hecho de que entre el perjuicio y el accidente hay una relación
directa.
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