-
Trabajadores vinculados con empleadores o
empresas del sector privado que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de
pensiones de los servidores públicos con vinculación contractual, legal o
reglamentaria.
-
Trabajadores independientes
-
Afiliados obligatorios o facultativos del
Instituto de Seguros Sociales
No se aplica a los exceptuados:
-
Miembros de las Fuerzas Militares y de la
Policía Nacional.
-
Personal regido por el Decreto ley 1214 de
1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la
presente Ley.
-
Miembros no remunerados de las Corporaciones
Públicas.
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