Par poder modificar el coeficiente de copropiedad en la propiedad horizontal, debe existir
una decisión de la
Asamblea adoptada con una mayoría calificada del 70 % de los coeficientes de
copropiedad, ya que las causales por las cuales se pueden modificar los
coeficientes están definidas por la ley, y no admiten un señalamiento diferente
aunque la Asamblea o el reglamento así lo determinen.
Las causales por
las cuales hay lugar a la modificación delos coeficientes son las siguientes:
-
Cuando en su cálculo se
incurrió en errores aritméticos o no se tuvieron en cuenta los parámetros
legales para su fijación.
-
Cuando el edificio o
conjunto se adicione con nuevos bienes privados, producto de la desafectación
de un bien común o de la adquisición de otros bienes que se anexen al mismo.
-
Cuando se extinga la
propiedad horizontal en relación con una parte del edificio o conjunto.
-
Cuando se cambie la
destinación de un bien de dominio particular, si ésta se tuvo en cuenta para la
fijación de los coeficientes de copropiedad.
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