En
Colombia existen dos tipos de intereses por mora en las obligaciones de pagar
determinada suma de dinero, uno legal y otro comercial o bancario.
El
interés legal es el fijado por el Código Civil y equivale a un 6% anual ósea,
un 0,5% mensual. Este tipo de interés será
aplicado en aquellos casos en los cuales las partes no establezcan un interés convencional
o de mutuo acuerdo. Se trata de un interés demasiado bajo que no alcanza en
muchas ocasiones ni a cubrir el aumento en el precio del dinero.
Por
su parte el interés bancario es fijado cada cierto tiempo por el banco de la república
dependiendo de los movimientos del mercado.
Es llamado también impuesto bancario corriente y para el primero de abril
del año 2010 esta 15.31% anual con vigencia hasta el 30 de junio. Este interés es el aplicado a los comerciantes
cundo son profesionales. En el caso de
las personas del común, estas pueden pactar los intereses a cobrar, sin exceder
de una y media partes el interés bancario, para estos meses será de 22,97%. Si llegare a cobrarse un interés superior, se
entrara en la figura de la usura, misma que esta expresamente prohibida por la
ley colombiana.
Es
indispensable que si las partes quieren fijar un interés superior al legal, lo
dejen expresamente plasmado en el titulo indicando el porcentaje que se
pretende cobrar. De no hacerse de este
modo la ley presumirá que se ha pactado pagar el interés legal del 5% anual.
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