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Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, trámite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Tramitamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

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Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le dará una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y los costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
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Intereses por mora en la letra de cambio


En Colombia existen dos tipos de intereses por mora en las obligaciones de pagar determinada suma de dinero, uno legal y otro comercial o bancario.
El interés legal es el fijado por el Código Civil y equivale a un 6% anual ósea, un 0,5% mensual.  Este tipo de interés será aplicado en aquellos casos en los cuales las partes no establezcan un interés convencional o de mutuo acuerdo. Se trata de un interés demasiado bajo que no alcanza en muchas ocasiones ni a cubrir el aumento en el precio del dinero.
Por su parte el interés bancario es fijado cada cierto tiempo por el banco de la república dependiendo de los movimientos del mercado.  Es llamado también impuesto bancario corriente y para el primero de abril del año 2010 esta 15.31% anual con vigencia hasta el 30 de junio.  Este interés es el aplicado a los comerciantes cundo son profesionales.  En el caso de las personas del común, estas pueden pactar los intereses a cobrar, sin exceder de una y media partes el interés bancario, para estos meses será de 22,97%.  Si llegare a cobrarse un interés superior, se entrara en la figura de la usura, misma que esta expresamente prohibida por la ley colombiana.
Es indispensable que si las partes quieren fijar un interés superior al legal, lo dejen expresamente plasmado en el titulo indicando el porcentaje que se pretende cobrar.  De no hacerse de este modo la ley presumirá que se ha pactado pagar el interés legal del 5% anual.

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