En Colombia son herederos
forzosos, es decir, que no se les puede desconocer sus derechos, los hijos del
difunto y a falta de estos los padres del mismo.
Por regla general la
capacidad de heredar se presume de cualquier persona natural, pero además de
esto, se requiere no haber sido declarado indigno para heredar por haber realizado
alguno de los comportamientos establecidos por la ley y por tanto se le impida
heredar o recibir cualquier tipo de asignación, que le podría corresponder, proveniente
del patrimonio del difunto.
Las causales para que la persona
de cuya sucesión se trata pueda desheredar a sus descendientes o ascendientes son:
Por haber cometido injuria
grave contra la persona, del difunto cuando estaba vivo, honor o bienes, o en
la persona, honor o bienes de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o
descendientes
Por no haberlo socorrido en
el estado de demencia o destitución, pudiendo hacerlo.
Por haberle impedido otorgar
testamento valiéndose de la fuerza o mala intención.
Por haberse casado sin el
consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, siendo
menor de edad.
El desheredamiento de un descendiente
o ascendiente (en las tres primeras causales), según el caso, debe ser plasmado
testamento debidamente otorgado y se puede privar de todo o parte del derecho
del heredero. Se trata pues de una sanción
impuesta a aquella persona que causa agravio a la memoria, honor o bines del
testador, autorizando a este ultimo para privar a alguien del derecho de
recibir herencia.
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