El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de la patria potestadcuando incumplen los deberes que se derivan de la misma o por la falta del ejercicio de los derechos, y siempre será por sentencia judicial.
Ambos podrán ser restituidos en la patria potestad si
acreditan que ya no se presentan las circunstancias que motivaron su privación.
acreditan que ya no se presentan las circunstancias que motivaron su privación.
En la práctica la causa más invocada para la privación de la patria potestad es la falta de cumplimiento de las obligaciones económicas. El hecho de que el padre o la madre jamás se hayan preocupado o velado por la situación de su hijo y no hayan satisfecho cantidad alguna para su sustento, y cuando lo hicieren fue obligados por Sentencias.
También pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza descomunal, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos sino toda clase de actos que supongan barbarie o abuso de autoridad.
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