El cambio
de EPS mas que tratarse de una posibilitad, que le asiste a todos los afiliados
al sistema general de la seguridad social, es un derecho que puede hacerse cumplir
utilizando los mecanismos de ley, por lo que para la EPS no es facultativo aceptar
o no el cambio, al contrario se convierte en una obligación.
Pese a
lo anterior hay algunas condiciones que se deben cumplir para poder hacer
efectivo el traslado:
Tener
una fidelidad mínima de 24 meses a la antigua EPS.
Probar
las fallas en el servicio que lo llevan a solicitar el cambio.
Esta
posibilidad se presenta gracias al derecho a la libre elección, mismo que se ha
convertido en uno de los principios fundamentales del sistema de seguridad
social en salud gracias a los derechos fundamentales de libertad y dignidad
humana, convirtiéndose de esta manera en un derecho de los afiliados.
La EPS
que negó el traslado o que se negó a recibir a quien lo solicite, podría verse
inmersa en procesos que finalmente le traerá unas sanciones. Y contra estas
entidades procederá la acción de tutela con el fin de hacer cumplir los
derechos inherentes a la persona.
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