Recientemente
el Consejo de Estado se aparto de la posición compartida por la Corte
Constitucional y la DIAN respecto a el ámbito especifico que tiene la deducción,
que son los impuestos predial y de industria y comercio, y sobre la necesaridad de que los mismos tengan relación de
causalidad con la renta del contribuyente, para lo cual no es suficiente
solamente su causación.
El
Consejo de Estado descarto la taxatividad en la deducción del 100% de los
impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial que se hayan
pagado durante el año o periodo gravable, siempre y cuando tengan relación de
causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente; y avalo la procedencia de la deducción en
otros tributos, la cual debe ser analizada en cada caso teniendo en cuenta las
exigencias de la relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad.
Así
en un caso en concreto admitió como deducción los pagos de las estampillas
departamentales efectuados por el contribuyente, ya que los mismos eran
indispensables para el cumplimiento de su objeto social y obtención de rentas.
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