Según las nuevas normas de
pertenencia de inmuebles, si usted lleva más de 10 años poseyendo un inmueble a
partir del año 2002, podrá iniciar un proceso de pertenencia con el fin de
hacerse propietario quedando inscrito en el certificado de libertad y tradición,
estos temas ya han sido tocados en publicaciones anteriores, sin embargo, y
pese a las consultas realizadas por nuestros lectores, se hace necesario hacer
algunas precisiones:
- Si pretende iniciar a contar
el termino de prescripción desde antes del año 2002, requerirá una posesión continua
del inmueble, objeto de la prescripción, por mas de 20 años.
- Para poder adquirir la
propiedad plena del inmueble se requiere demostrar que se ha tenido el ánimo de
dueño y además la posesión del inmueble sea para si o para sacarle algún provecho.
El último evento nos lleva
a tocar uno de los temas más importantes a la hora de adelantar un proceso de prescripción,
se trata de las pruebas que deben ser aportadas al proceso con el fin de demostrar
el animo de señor y dueño así como la posesión la efectiva y continua del
inmueble.
Por lo que si usted esta
interesado en adquirir la propiedad de su posesión, lo más recomendable es:
- Pagar el impuesto predial.
- En caso tal que no este
ocupando el inmueble directamente, lo mejor es ponerlo en arriendo pues con
esto también si demuestra el animo de dueño al estar sacando un provecho económico
del, exija recibos al arrendatario y guárdelos.
- Guarde todos los recibos y comprobantes
de las mejoras que realice al inmueble en cuestión.
- Tenga claras las fechas en
las cuales se realicen cualquier tipo de acciones tendientes a defender la posesión
de cualquier intento de interrupción.
- Por ultimo hágase asesorar de una abogado conocedor del tema, de esta manera su proceso tendrá una mayor posibilidad de ser exitoso.
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