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Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le dará una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y los costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
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Adecuación del régimen de propiedad horizontal a la ley 675


Actualmente cualquier inmueble que se quiera sea sometido al régimen de propiedad horizontal, debe quedar regido por lo establecido en la ley 675 de 2001. Pero entonces ¿que pasa con los edificios o conjuntos residenciales existentes ante de la entrada en vigencia de dicha noma?
No es obligatorio que los edificios que venían siendo regulados por otra normatividad anterior (ley 182 de 1948 o 16 de 1985) se cambien de régimen si así no lo desean los propietarios reunidos en asamblea general.
La reforma del reglamento no es obligatoria, pero se necesaria dada la gran cantidad de conflictos que se sucintan entre copropietarios y  la dificultad que se genera al intentar deducir de la ley 675 las normas que son orden publico pues como ya lo ha manifestado la Corte Constitucional, las normas de orden publico contenidas en la ley 675 deben ser aplicadas a cualquier reglamento.
Es indispensable realizar la actualización de lo contrario no se podrían imponer sanciones, nombrar un consejo de copropopietarios, establecer los bienes comunes rentables, entre otras formalidades que la ley 675 obliga a tener en cuenta a la hora de adecuar el reglamento de propiedad horizontal.  Tal vez una de las consecuencias más importantes será el establecimiento de las bases de funcionamiento de la persona jurídica de la copropiedad.
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