Actualmente
cualquier inmueble que se quiera sea sometido al régimen de propiedad
horizontal, debe quedar regido por lo establecido en la ley 675 de 2001. Pero entonces
¿que pasa con los edificios o conjuntos residenciales existentes ante de la
entrada en vigencia de dicha noma?
No
es obligatorio que los edificios que venían siendo regulados por otra normatividad
anterior (ley 182 de 1948 o 16 de 1985) se cambien de régimen si así no lo desean
los propietarios reunidos en asamblea general.
La
reforma del reglamento no es obligatoria, pero se necesaria dada la gran
cantidad de conflictos que se sucintan entre copropietarios y la dificultad que se genera al intentar
deducir de la ley 675 las normas que son orden publico pues como ya lo ha
manifestado la Corte Constitucional, las normas de orden publico contenidas en
la ley 675 deben ser aplicadas a cualquier reglamento.
Es
indispensable realizar la actualización de lo contrario no se podrían imponer
sanciones, nombrar un consejo de copropopietarios, establecer los bienes
comunes rentables, entre otras formalidades que la ley 675 obliga a tener en
cuenta a la hora de adecuar el reglamento de propiedad horizontal. Tal vez una de las consecuencias más
importantes será el establecimiento de las bases de funcionamiento de la
persona jurídica de la copropiedad.
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