Bienvenidos a Impacto Jurídico

Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, trámite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Tramitamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le dará una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y los costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
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Supervisión a las empresas y/o cooperativas de transporte


La Superintendencia de Puertos y Transporte inspecciona, vigila y controla tanto en el aspecto societario (subjetivo), y aspecto objetivo (operativo) a las empresas y/o cooperativas de transporte que presten el servicio público de transporte en las modalidades de pasajeros por carretera, carga, especial y mixto nacional.
 
Las empresas de transporte y/o cooperativas de transporte que presten el servicio en la modalidad individual de pasajeros en vehículos taxi, y mixto únicamente en la jurisdicción del municipio, las supervisa las autoridades municipales en el aspecto objetivo (operativo), esto es, asuntos que se relacionan con la prestación del servicio, el cual estará sujeto a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación, según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, entre otros.

El aspecto subjetivo (societario), esto es, asuntos de orden jurídico, contable, económico o administrativo en una persona jurídica. Entre ellas podemos encontrar abusos de sus órganos de dirección, administración, o fiscalización, que impliquen desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias, le compete a la Supertransporte.

Fuente: http://www.supertransporte.gov.co

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¿Cómo asegurar el éxito de los procesos de pertenencia?

Según las nuevas normas de pertenencia de inmuebles, si usted lleva más de 10 años poseyendo un inmueble a partir del año 2002, podrá iniciar un proceso de pertenencia con el fin de hacerse propietario quedando inscrito en el certificado de libertad y tradición, estos temas ya han sido tocados en publicaciones anteriores, sin embargo, y pese a las consultas realizadas por nuestros lectores, se hace necesario hacer algunas precisiones:
  • Si pretende iniciar a contar el termino de prescripción desde antes del año 2002, requerirá una posesión continua del inmueble, objeto de la prescripción, por mas de 20 años.
  • Para poder adquirir la propiedad plena del inmueble se requiere demostrar que se ha tenido el ánimo de dueño y además la posesión del inmueble sea para si o para sacarle algún provecho.
El último evento nos lleva a tocar uno de los temas más importantes a la hora de adelantar un proceso de prescripción, se trata de las pruebas que deben ser aportadas al proceso con el fin de demostrar el animo de señor y dueño así como la posesión la efectiva y continua del inmueble.
Por lo que si usted esta interesado en adquirir la propiedad de su posesión, lo más recomendable es:
  • Pagar el impuesto predial.
  • En caso tal que no este ocupando el inmueble directamente, lo mejor es ponerlo en arriendo pues con esto también si demuestra el animo de dueño al estar sacando un provecho económico del, exija recibos al arrendatario y guárdelos.
  • Guarde todos los recibos y comprobantes de las mejoras que realice al inmueble en cuestión.
  • Tenga claras las fechas en las cuales se realicen cualquier tipo de acciones tendientes a defender la posesión de cualquier intento de interrupción.
  • Por ultimo hágase asesorar de una abogado conocedor del tema, de esta manera su proceso tendrá una mayor posibilidad de ser exitoso.
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Prorroga de la patria potestad


Si su hijo es menor de edad y sufre de deficiencia mental permanente, usted como padre o madre del menor, o a falta de estos el defensor de familia, podrá iniciar el proceso de interdicción, antes de que el niño o niña cumpla la mayoría de edad, para que el mismo sea declarado incapaz y de este modo

Intereses por mora en la letra de cambio


En Colombia existen dos tipos de intereses por mora en las obligaciones de pagar determinada suma de dinero, uno legal y otro comercial o bancario.
El interés legal es el fijado por el Código Civil y equivale a un 6% anual ósea, un 0,5% mensual.  Este tipo de interés será aplicado en aquellos casos en los cuales las partes no establezcan un interés convencional o de mutuo acuerdo. Se trata de un interés demasiado bajo que no alcanza en muchas ocasiones ni a cubrir el aumento en el precio del dinero.
Por su parte el interés bancario es fijado cada cierto tiempo por el banco de la república dependiendo de los movimientos del mercado.  Es llamado también impuesto bancario corriente y para el primero de abril del año 2010 esta 15.31% anual con vigencia hasta el 30 de junio.  Este interés es el aplicado a los comerciantes cundo son profesionales.  En el caso de las personas del común, estas pueden pactar los intereses a cobrar, sin exceder de una y media partes el interés bancario, para estos meses será de 22,97%.  Si llegare a cobrarse un interés superior, se entrara en la figura de la usura, misma que esta expresamente prohibida por la ley colombiana.
Es indispensable que si las partes quieren fijar un interés superior al legal, lo dejen expresamente plasmado en el titulo indicando el porcentaje que se pretende cobrar.  De no hacerse de este modo la ley presumirá que se ha pactado pagar el interés legal del 5% anual.

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Privación o suspención de la patria potestad

El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de la patria potestadcuando incumplen los deberes que se derivan de la misma o por la falta del ejercicio de los derechos, y siempre será por sentencia judicial.

Ambos podrán ser restituidos en la patria potestad si

Derecho al cambio de EPS


El cambio de EPS mas que tratarse de una posibilitad, que le asiste a todos los afiliados al sistema general de la seguridad social, es un derecho que puede hacerse cumplir utilizando los mecanismos de ley, por lo que para la EPS no es facultativo aceptar o no el cambio, al contrario se convierte en una obligación.
Pese a lo anterior hay algunas condiciones que se deben cumplir para poder hacer efectivo el traslado:
Tener una fidelidad mínima de 24 meses a la antigua EPS.
Probar las fallas en el servicio que lo llevan a solicitar el cambio.
Esta posibilidad se presenta gracias al derecho a la libre elección, mismo que se ha convertido en uno de los principios fundamentales del sistema de seguridad social en salud gracias a los derechos fundamentales de libertad y dignidad humana, convirtiéndose de esta manera en un derecho de los afiliados.
La EPS que negó el traslado o que se negó a recibir a quien lo solicite, podría verse inmersa en procesos que finalmente le traerá unas sanciones. Y contra estas entidades procederá la acción de tutela con el fin de hacer cumplir los derechos inherentes a la persona.
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Deducción de impuestos

Recientemente el Consejo de Estado se aparto de la posición compartida por la Corte Constitucional y la DIAN respecto a el ámbito especifico que tiene la deducción, que son los impuestos predial y de industria y comercio, y sobre la necesaridad  de que los mismos tengan relación de causalidad con la renta del contribuyente, para lo cual no es suficiente solamente su causación.

El Consejo de Estado descarto la taxatividad en la deducción del 100% de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial que se hayan pagado durante el año o periodo gravable, siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente;  y avalo la procedencia de la deducción en otros tributos, la cual debe ser analizada en cada caso teniendo en cuenta las exigencias de la relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad.

Así en un caso en concreto admitió como deducción los pagos de las estampillas departamentales efectuados por el contribuyente, ya que los mismos eran indispensables para el cumplimiento de su objeto social y obtención de rentas.

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Extinción de la patria potestad

La patria potestad se extingue cuando se produce alguno de los siguientes supuestos:

·         la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres;
·         la muerte o la declaración de fallecimiento del hijo;
·         la emancipación del hijo;
·         la adopción del hijo.

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Pago de perjuicios en accidente de tránsito

Luego de ocurrido un accidente de transito, suelen presentarse diversos perjuicios tanto morales como materiales mismos que deben ser pagados por aquella persona culpable de haber ocasionado el accidente.  En estos casos la culpabilidad debe ser determinada por un juez de la república luego de adelantado el correspondiente proceso.
Algunas personas suelen no asistir a las audiencias de contravencionales programadas por la correspondiente oficina de transito del lugar en el cual ocurrió el accidente, sin tener en cuenta el hecho de que cuando se declara contraventora a una de las partes, la otra podrá llevar esta declaración al proceso judicial en el cual se busca el pago de los perjuicios y podrá hacerla obrar como una valiosa prueba.
Para adelantar el proceso de una forma eficaz, es necesario aportar las pruebas necesarias con el fin de que quede perfectamente demostrada la existencia de los perjuicios y el hecho de que entre el perjuicio y el accidente hay una relación directa.

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Estabilidad laboral reforzada a los servidores públicos vinculados con entidad pública en restructuración


La Corte Constitucional advirtió recientemente que las madres y padres cabeza de familia, discapacitados y los prepensionados son los únicos trabajadores beneficiarios den reten social que deben permanecer hasta el ultimo acto de la empresa en liquidación.

Los prepensionados son aquéllos servidores públicos próximos a pensionarse, ya sean porque les faltan tres años o menos años para reunir los requisitos de edad, tiempo de servicio o semanas cotizadas para obtener la pensión vejez o jubilación. Estos tres años empiezan a contabilizarse desde que empiezan a regir las normas que inician el proceso de liquidación.

La protección laboral reforzada solo se predicara hasta la extinción material y jurídica de la entidad, esto es, por el tiempo que se prolongue el proceso de liquidación. Sin embargo, en el caso de los prepensionados, dicha protección se puede ver prolongada hasta el reconocimiento de la pensión.

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Como defenderse de un cobro jurídico o prejurídico


Muchas personas piensan que cuándo los demandan ejecutivamente, para el pago de algún tipo de crédito respaldado en un titulo valor (letra de cambio, pagare, cheque, factura, entre otros), ya no hay nada que hacer pues su deuda está respaldada en un titulo ejecutivo.
Realmente hay varias formas de evitar el pago de dichos dineros, pero para esto es necesario realizar un completo y exhaustivo análisis tanto de la demanda como del titulo valor en si, lo anterior con el fin de establecer posibles errores en la presentación de la demanda, o la falta de cumplimiento de los requisitos de validez del respectivo titulo e incluso la eventual prescripción de la obligación por el paso del tiempo.
De este modo son varias las formas de defensa que se pueden ejercer ante un eventual proceso ejecutivo.
En el caso de los cobros por retrasos en las cuotas de administración en las copropiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal, son varias las situaciones que hay que revisar antes de acudir ciegamente a pagar los montos. 
Es muy común que algunos abogados realicen cobros prejurídicos sin tener un sustento efectivo de la obligación, solo para intentar amedrentar a los deudores y lograr el pago de una obligación que de llegar a un proceso jurídico no tendría prosperidad por la falta de requisitos.
La invitación es a consultar con un abogado en caso de que le estén realizando algún cobro jurídico por demanda o prejurídico por un abogado, con el fin de analizar correctamente el cumplimiento de los requisitos para efectuar el cobro, de esta manera usted tendrá una mayor claridad a la hora de decidir si paga o no el dinero cobrado.  Recuerde exigir siempre la copia del titulo que respalda la obligación a recaudar.
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La patria potestad

La patria potestad son las facultades y los deberes otorgados por la ley a los padres para favorecer el desarrollo del menor hasta que pueda manejarse por sí mismo, normalmente la patria potestad va hasta que el menor cumple la mayoría de edad.

Se ejercerse en beneficio de los hijos siendo deber de los padres satisfacer las distintas necesidades físicas, intelectuales, afectivas y morales que precisen sus hijos incluyendo el de tenerlos en su compañía así como el deber de administrar sus bienes.

Si bien es cierto que los padres poseen esas obligaciones, los hijos deben obedecer y respetar a los mismos mientras permanezcan bajo su potestad, y en la medida de sus posibilidades contribuir a los gastos de la familia mientras convivan con ella.

Los padres también tienen el deber de educar a sus hijos, y dentro de este deber se encuentra la facultad de corregirlos de forma moderada y proporcional.

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Divorcio con extranjeros


Para que un matrimonio celebrado en el exterior tenga efectos en Colombia, este debe ser inscrito en un consulado colombiano correspondiente, en principio las leyes que dominan este matrimonio serán las del domicilio conyugal.
En el caso de que el matrimonio haya sido celebrado en Colombia y luego se haya inscrito en el consulado de otro país para hacerlo valer en el mismo, implica que si se adelanta el tramite de divorcio en un país extranjero, este solo tendrá validez si la causal invocada para divorciase tiene validez en la legislación colombiana y que el demandado haya sido notificado personalmente en su domicilio y cumpliendo con las formalidades del país en el cual se encuentra domiciliado.
Es importante que la sentencia de divorcio sea inscrita en el registro civil del colombiano, para lo cual si el fallo esta en idioma diferente al castellano, este deberá ser traducido por un traductor oficial y posteriormente proceder a su apostilla, con el fin de que el divorcio tenga efectos en Colombia, de lo contrario continuarían casados bajo las leyes civiles colombianas.
En el caso de que el cónyuge se encuentre en un país diferente de aquel en el cual se pretende llevar a cabo el divorcio, se requiere del otorgamiento de un poder especialmente conferido a un abogado para que lo represente en los trámites.  En caso de que surja dificultad en saber cual es el domicilio conyugal, por haber vivido en ambos países, el lugar para celebrar el divorcio será el domicilio del demandado.
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Declaración de retención en la fuente

La declaración de retención en la fuente debe ser presentada por todas las personas jurídicas y las personas naturales que sean agentes de retención y las que sin serlo, pertenezcan al régimen común. Debe ser presentada cada mes y de ser necesario presentarla en ceros según el caso en concreto.

Uno de los requisitos que debe cumplir la declaración de retención en la fuente para que se considere válidamente presentada, es pagar las retenciones al momento de la presentación de la declaración, puesto que no hacerlo es una causal para considerarla como no presentada, y en este caso tendrá que presentar nuevamente su declaración calculando la respectiva sanción por extemporaneidad y los intereses correspondientes.

Existen algunas excepciones en las que no  es necesario presentar la declaración de retención en la fuente con pago:
  • Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. 

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Como calcular una cuota alimentaria


Han sido numerosas las consultas dirigidas a nuestra oficina de abogados preguntándonos ¿cómo se puede hacer para calcular de una manera adecuada una cuota alimentaria a favor de un hijo?
En realidad no se trata de una formula difícil, vasta con hacer un calculo aproximado de los gastos mensuales del menor, teniendo en cuenta lo relativo a educación, salud, recreación, comida, vestido y demás necesidades.  El resultado de este cálculo debe ser dividido por dos, correspondiéndole, a cada uno de los padres, la mitad de los gastos totales.
Hay que tener en cuenta que todos los niños no tienen los mismos gastos, por lo que habrá que hacer un cálculo para cada coso concreto.  Tenga en cuenta que si usted ofrece lo que justamente le corresponde, se evitara una posible demanda de fijación de cuota alimentaria y podrá terminar con un conflicto mediante el mecanismo de la conciliación, tras la elaboración de un acta en la cual queden claramente plasmadas las obligaciones de cada uno de los padres respecto al cubrimiento de las necesidades del menor.
Recuerde que de una adecuada fijación de cuota alimentaria depende el bienestar de su hijo y en cierta medida se conservan las buenas relaciones paternofiliales que pueden llegar a verse deterioradas tras un proceso judicial.
Nuestros abogados están dispuestos y plenamente capacitados para ayudarle a hacer un correcto ofrecimiento de alimentos  y en caso de ser demandado o citado a conciliarle ofrecemos acompañamiento para proteger sus intereses sin desmejorar la calidad de vida de sus hijos, por los cual se demandan alimentos.
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Módulos de contribución en la propiedad horizontal


Los módulos de contribución son definidos por la ley 675 como los “Índices que establecen la participación porcentual de los propietarios de bienes de dominio particular, en las expensas causadas en relación con los bienes y servicios comunes cuyo uso y goce corresponda a una parte o sector determinado del edificio o conjunto de uso comercial o mixto”
Este tipo de contribución es importante para copropiedades mixtas, comerciales y aquellas conformadas por varios edificios e implica que algunos bienes comunes solo son utilizados por un sector de la copropiedad y en tal sentido será este sector el que deba pagar la contribución por el uso del mismo.
La ley 675 ordena que los ya referidos conjuntos establezcan la sectorización de los bienes y servicios comunes que no tengan como destinación el uso y goce todos los copropietarios dada su naturaleza o su localización.
Aplicando los módulos de contribución las expensas comunes y demás gastos de la copropiedad, estarán supeditados al respectivo modulo de contribución según el sector en el cual este ubicado el bien privado y serán calculadas según el índice de copropiedad y las normas fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.
La gran mayoría de los reglamentos de propiedad horizontal en Medellín y el resto de Colombia están redactados omitiendo estas especificaciones tan importante para los copropietarios, sin embargo, esto no quiere decir que tal hecho no tenga solución, bastara con asesorarse adecuadamente de un abogado y realizar la correspondiente modificación al reglamento de propiedad horizontal de modo tal que se ajuste a los mandatos de la ley.
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Retención en la fuente para el año 2010 UVT $ 24.554



 

CONCEPTO
SUJETO A RETENCIÓN
PORCENTAJES Y BASES
Arrendamiento
bienes inmuebles
Propietario, contribuyentes
3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Arrendamiento
bienes muebles, vehículos, maquinaria
Beneficiario
4% sobre 100% del pago o abono en cuenta
Contratos de construcción y urbanización
Contratista
1% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Comisiones sin vínculo laboral
Beneficiario (*)
10% u 11% sobre 100% del pago o abono en cuenta
Compras
Beneficiario
3.5% sobre 27 Uvt  ó más [$663.000]
Compra inmuebles y vehículos
Beneficiario
Retener 1% sobre 27 [$663.000] Uvt a falta de retención del Notario o Tránsito
Venta activos fijos personas naturales
Vendedor
1% sobre el total
Compra combustible
Beneficiario
0.1% sobre el total
Honorarios, administración delegada
Beneficiario (*)
10% u 11% sobre el pago o abono en cuenta.
Honorarios por consultoría de obras públicas remunerados con base en el método
del factor multiplicador
Contratante
2% pago o abono en cuenta
Demás contratos de consultoría, incluidos los de interventoría
Contratante
6% del valor del pago o abono en cuenta para declarantes 10% u 11% del valor del pago o abono en cuenta para no declarantes.
Intereses
Beneficiario
7% de todos los intereses
Servicios en general
Beneficiario
6% para no declarantes.
4% para declarantes.
Sobre 4 Uvt o más [$98.000].
Servicios temporales
Beneficiario
1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Servicios de aseo y vigilancia
Beneficiario
2% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Servicios de hoteles y restaurantes
Beneficiario
3.5% sobre 4 Uvt ó más [$98.000], si paga directamente el agente retenedor
Transporte terrestre de carga
Transportador
1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Transporte aéreo, marítimo carga
Transportador
1% sobre 4 Uvt ó más [$98.000]
Transporte terrestre nacional de pasajeros
Transportador
3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Compra de bienes y productos agropecuarios sin proceso industrial
Beneficiario
1.5% valores superiores a 98 UVT [$2.406.000]
Compra de café pergamino o cereza
Beneficiario
0.5% valores superiores a 160 UVT [$3.929.000]
Loterías, rifas, apuestas y similares
Beneficiario
20% cuando el pago sea  superior a
48 UVT [$1.179.000]
Otros ingresos tributarios
Beneficiario
3.5% sobre 27 Uvt ó más [$663.000]
Emolumentos eclesiásticos
Beneficiario
3.5% sobre el pago a no declarantes.
4% a declarantes, o cuando los pagos del año gravable a no declarantes superen 1.400 UVT Sobre 27 Uvt o más [$663.000].
Indemnizaciones derivadas de la relación laboral
Beneficiario
20% para trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos
Otras indemnizaciones
Beneficiario
20% residentes
34% extranjeros sin residencia
Servicios integrales de salud que comprendan hospitalización, radiología, medicamentos,
exámenes y análisis de laboratorios clínicos
IPS
2% Sobre 4 Uvt o más [$98.000]

(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas
- 11% para pagos o abonos
en cuenta a las personas naturales por contratos cuyo valor superen la
suma de 3.300 UVT.
- 11% para pagos o abonos
en cuenta a Personas Naturales, sobre el exceso de 3.300 UVT en el
año 2010.
- 10% para pagos o abonos
en cuenta a las demás Personas Naturales

El Uvt para el 2010 está en $24.555.
Para conocer los valores en pesos, multiplique los Uvt respectivos por 24.555.

Sanción Mínima 2010: $246.000 - UVT 2010 = 24.555

Nota: Los pagos o abonos que incorporen Impuestos, Tasas y Contribuciones serán descontadas  siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. Se descontará  de la base el valor de las propinas incluidas en la suma por pagar.

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