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Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, trámite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Tramitamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

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Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le dará una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y los costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
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¿Cómo proteger a una persona en estado de embriaguez?

Es muy común en la ciudad de Medellín, al igual que en otras ciudades de Colombia, el hecho de que luego de una larga noche de rumba, algunas personas se encuentren deambulando solas por las calles en completo estado de embriaguez,  se pueden encontrar jóvenes tirados en las aceras expuestos a los peligros de la noche e incluso entre un grupo de amigos puede haber  uno que se niegue a irse a su casa e incluso se torne violento.
Ante una de las anteriores situaciones, muchos se preguntan ¿que hacer?, ¿ a quien recurrir?  Para dar respuesta a estas preguntas, es necesario acudir al código nacional de policía, el cual prevé estas situaciones dentro de sus normas.  Es deber de la Policía Nacional velar para que las personas,  que se encuentran en tal estado de embriaguez que tomen las actitudes ya descritas, no sean atacadas en sus bienes o su persona.
El procedimiento a seguir ante estas situaciones es el siguiente:
Primero se debe comunicar a la línea de atención de la Policía Nacional, cuando acudan al llamado se deben relatar los hechos y hacer que el policía hable, intente despertar o dirigir a su residencia a la persona que se encontraba en estado de embriaguez. 
Si la persona no quiere seguir las indicaciones del agente de policía, no hay que permitir que este ultimo abandone el lugar en el cual se están dando los hechos, por el contrario, hay que hacerle caer en cuenta que es su deber realizar la correspondiente detención transitoria a la persona que deambula en estado de embriaguez y no consiente en ser acompañada a su domicilio.
Estos  procedimientos deben de ser adelantados como medida de protección ante el  estado de indefensión o de grave excitación con peligro para su integridad o la de otras personas, hasta tanto cese el peligro, de igual forma si se niega a dar la dirección de su domicilio, podrá ser conducido a la Unidad de Policía Judicial, donde podrá permanecer hasta veinticuatro (24) horas. Así hay que hacérselo saber al agente de policia.
Tal vez sea necesario fundamentar jurídicamente su solicitud y con este fin les indicaremos las normas y artículos necesarios:
Decreto 1355 de 1970(Código Nacional de Policía) artículos: 186 numeral 8, 192 y 207.

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