Después de ocurrido el
choque, el agente de tránsito que asistió al evento, cuenta con 3 días hábiles
para rendir el informe ante el inspector de transito.
Luego hay que tener mucho
cuidado pues ni el inspector ni la otra parte involucrada en el choque están
obligados a notificar la fecha para la audiencia pública “audiencia de
contravención” en la cual se dará la
controversia entre las partes, tendiente a conciliar o establecer responsabilidades.
Luego de ocurrido el choque,
los involucrados tienen 10 días hábiles para notificarse, de su propia cuenta,
a cerca de la fecha en la cual se llevara a cabo la audiencia pública de
contravención. Por tanto los ciudadanos
no pueden esgrimir como escusa el no haber sido
notificados correctamente de la fecha de la audiencia.
EL único camino que le queda a aquellas personas, que
por su desconocimiento de la ley no hayan asistido a la audiencia de transito,
es presentar los correspondientes recursos de reposición y apelación, para lo
cual es conveniente hacerse asesorar de un abogado conocer de estos temas.
Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
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