En Impacto Jurídico
Abogados, lo asesoramos y acompañamos en su proceso de impacción de paternidad,
nuestros abogados están plenamente capacitados para representarlo ante los
organismos judiciales con el fin de que se puedan lograr sus pretensiones.
Para la ley colombiana, todo
hijo concebido dentro del matrimonio o unión marital de hecho, se presume del marido
o compañero permanente, según el caso.
Es de vital importancia
señalar que al ser una presunción legal, es posible que se pruebe lo contrario,
a este tipo de procesos se les conoce como impugnación de paternidad.
Si usted ha decidido dar por
terminado su matrimonio o unión marital o su pareja a fallecido, tenga mucho
cuidado pues un hijo se entiende concebido dentro del matrimonio o la unión marital,
cuando nace dentro de los 180 días siguientes a la terminación de cualquiera de
los dos tipos de uniones y por tanto se consideran hijos del cónyuge o
compañero permanente.
Como ya se menciono, estas
presunciones de paternidad, admiten prueba en contrario. A este respecto hay que hacer claridad que la
única prueba idónea es la prueba científica o prueba de ADN, la cual después de
practicada tiene una vigencia de 4 meses por lo que la demanda debe de ser
presentada dentro de este lapso de tiempo, de lo contrario tendrá que volverse
a practicar la correspondiente prueba.
En cuanto al tiempo para
realizar la impugnación, este es de 140 días contados desde el momento en que
se tuvo conocimiento de que no se es el padre biológico. Este conocimiento puede darse por probado después
de practicada la prueba de ADN.
Una vez dictada la sentencia
en la cual se logre la impugnación, el demandante tendrá derecho a que se le reconozcan
y paguen los daños o perjuicios causados.
Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
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