Bienvenidos a Impacto Jurídico

Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, trámite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Tramitamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le dará una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y los costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
Calle 50 Nº 51-81, Edificio National, Oficina 10-01

Impugnación de paternidad por no ser el padre biológico.


En Impacto Jurídico Abogados, lo asesoramos y acompañamos en su proceso de impacción de paternidad, nuestros abogados están plenamente capacitados para representarlo ante los organismos judiciales con el fin de que se puedan lograr sus pretensiones.
Para la ley colombiana, todo hijo concebido dentro del matrimonio o unión marital de hecho, se presume del marido o compañero permanente, según el caso. 
Es de vital importancia señalar que al ser una presunción legal, es posible que se pruebe lo contrario, a este tipo de procesos se les conoce como impugnación de paternidad.
Si usted ha decidido dar por terminado su matrimonio o unión marital o su pareja a fallecido, tenga mucho cuidado pues un hijo se entiende concebido dentro del matrimonio o la unión marital, cuando nace dentro de los 180 días siguientes a la terminación de cualquiera de los dos tipos de uniones y por tanto se consideran hijos del cónyuge o compañero permanente.
Como ya se menciono, estas presunciones de paternidad, admiten prueba en contrario.  A este respecto hay que hacer claridad que la única prueba idónea es la prueba científica o prueba de ADN, la cual después de practicada tiene una vigencia de 4 meses por lo que la demanda debe de ser presentada dentro de este lapso de tiempo, de lo contrario tendrá que volverse a practicar la correspondiente prueba.
En cuanto al tiempo para realizar la impugnación, este es de 140 días contados desde el momento en que se tuvo conocimiento de que no se es el padre biológico.  Este conocimiento puede darse por probado después de practicada la prueba de ADN.
Una vez dictada la sentencia en la cual se logre la impugnación, el demandante tendrá derecho a que se le reconozcan y paguen los daños o perjuicios causados.
Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
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