Uno de los derechos
de los niños el de conocer quien es su padre y ser reconocido por este.
Según el Código Civil son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio.
Existen diferentes medios
para lograr el reconocimiento de un hijo extramatrimonial como son: el
reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad. El
fin de estos es que se logre la realización de una nueva acta de nacimiento.
El reconocimiento se da de manera voluntaria. Las personas que pueden reconocer al hijo extramatrimonial son el padre y la madre conjuntamente o por separado, a no ser que alguno de los padres se encuentre impedido para realizar tal reconocimiento por ser menores de 14 años, dementes, entre otras causales.
El reconocimiento se
puede efectuar de tres formas diferentes:
Registro civil de nacimiento
Escritura pública
Testamento
El reconocimiento de un hijo no puede ser sometido a condiciones (lo reconozco pero si la mamá se casa conmigo) y una vez hecho es irrevocable
El reconocimiento de un hijo no puede ser sometido a condiciones (lo reconozco pero si la mamá se casa conmigo) y una vez hecho es irrevocable
Si un padre reconoce a su hijo, siendo el último mayor de edad, el padre no tendrá derecho a heredar los bienes de su hijo ni a pedirle alimento, a no ser que el hijo consienta en el reconocimiento.
El reconocimiento puede ser impugnado por uno de los padres, por el mismo menor, por sus descendiente o por cualquier persona con un interés legitimo. El hijo menor puede negar el reconocimiento hecho en su favor dentro del año siguiente a su mayoría de edad.
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