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Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, trámite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Tramitamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

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Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le dará una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y los costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
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Requisitos para que un menor salga del país


En Colombia se considera menor de edad a toda persona menor de 18 años y esta para poder salir del país o para sacar pasaporte, necesita un permiso especial con el fin de evitar el tráfico y robo de menores, el documento por el cual se solicita la autorización es privado por lo que no requiere ser apostillado, solo vasta con el reconocimiento de firmas.
Llegado el caso de que el menor no tenga representante legal, se desconozca el paradero del mismo o que no se encuentre en condiciones de dar la autorización para que el menor salga del país, la solicitud podrá ser hecha por quien tenga el cuidado personal del menor.  En la solicitud se deberá señalar los hechos en que se fundamenta la misma y el tiempo de permanencia del menor en el exterior. Deberán aportarse además el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos señalados.
Si se concede la el permiso, este solo tendrá vigencia por 60 días hábiles, contados desde la fecha en que quede en firme la decisión.
Contra el permiso se pueden presentar oposiciones, en cuyo caso el expediente deberá ser enviado a un juez de la república para que este decida sobre la misma.
Si el menor va a salir del país con uno solo de sus padres, el padre que no viaje deberá dar su autorización, la misma debe de constatar en documento debidamente autenticado ante notario o consulado.
En caso de que a uno de los padres se le haya privado de la patria a potestad, no se requerirá la autorización de este para que el menor salga del país.
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