El contrato de aprendizaje
es una figura del derecho privado, que también es aplicable al sector público.
Este contrato es considerado como una modalidad del contrato de trabajo, pese a
que se regula de forma independiente y especifica, el aprendiz desenvuelve una
verdadera prestación personal del servicio, esta subordinado al empleador y
tiene obligaciones reciprocas.
Es
por esta razón que el tiempo laborado durante el contrato de aprendizaje puede
computarse para efectos pensiónales. Ya que este contrato a pesar de ser
temporal, puede convertirse en definitivo; el derecho de preferencia en caso de
presentarse vacancia en algún cargo y la obligación de que este regulado en el
reglamento de trabajo.
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