El derecho de asociación sindical implica la
prerrogativa de disfrutar del tiempo necesario para atender comisiones
sindicales, sin perdida de salario. Ya que este derecho contempla la protección
y las facilidades que se le deben otorgar a los representantes de los
trabajadores.
Es por esto que las licencias laborales
concedidas para el ejercicio de comisiones sindicales deben remunerarse, y el
trabajador no puede ser obligado a compensar el tiempo empleado en ellas.
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