Los incrementos de los cánones de arrendamiento
para vivienda urbana en Colombia para el año 2010 quedaron así:
Contratos firmados antes del 10 de julio del año 2003 tendrán
un incremento máximo del 3% cuando se cumplan doce (12) meses de ejecución
bajo un mismo canon. Este porcentaje corresponde a la meta de inflación
fijada por el Banco de la República para este año.
Los contratos firmados del 10 de julio de 2003 en
adelante el incremento máximo que se les podrá aplicar será con base en la
inflación del año 2009, que según el Dane fue del 2 % cuando se cumplan
doce (12) meses de ejecución bajo un mismo canon.
El arrendador que elija incrementar el canon de
arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la
fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o
mediante el mecanismo de la notificación personal que se estableció en el
contrato.
Si un arrendador decide aplicar incrementos por encima
de estos porcentajes, los inquilinos pueden quejarse ante las autoridades
competentes para el caso en cada ciudad.
En los inmuebles destinados a uso comercial, tales
como: oficinas, locales comerciales, bodegas y con destino a vivienda rural, los incrementos del canon de arrendamiento
se podrán efectuar con base en lo establecido en los respectivos contratos o de
común acuerdo entre las partes. Si no hay acuerdo entre arrendador y
arrendatario se podrá decidir por el procedimiento verbal, con intervención
de peritos.
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