Según lo establecen las
normas del Código Civil colombiano, las obligaciones alimentarias que se tienen
hacia los hijos, padres y cónyuges son de por vida, sin embrago, es posible reducirlas
e incluso exonerarse de las mismas.
Una persona se puede obligarse
voluntariamente a dar alimentos a otra, esto lo puede hacer mediante una conciliación;
puede darse el caso igualmente en que a una persona se le fije dicha cuota
alimentaria por intermedio de un juez de la replica. En cualquiera de los dos casos, el incumplimiento
en el aporte de la cuota dará lugar a una demanda ejecutiva para hacer efectivo
el pago de la misma.
Pero que pasa entonces cuando
han cambiado las circunstancias que dieron origen al pago de este tipo de
obligaciones o si el obligado ha sufrido una perdida en sus ingresos que le
impidan seguir cumpliendo de forma adecuada con su obligación alimentaria
actual?
En estos casos hay dos
mecanismos a seguir: el primero y mas expedito de ellos es que mediante una
audiencia de conciliación se llegue a un acuerdo con el alimentado o su
representante legal (en caso de ser menor o incapaz) y se haga el correspondiente
reajuste de cuota alimentaria o en caso de que haya desaparecido la necesidad
de este, que se exonere del pago de la cuota.
La segunda forma
para lograr la reducción o exoneración de la cuota alimentaria es proceder a
realizar una demanda ante los jueces de Familia, previa la realización de una
audiencia de conciliación como requisito necesario para llevar adelante dicho
tramite. En este proceso se debe demostrar que las condiciones económicas del
obligado han desmejorado en comparación a la que tenía en la fecha en que se le
impuso la cuota y que la cuota se torna desproporcionada según sea el caso. O que
los hechos constitutivos de dichas cuotas han desaparecido, como en el caso de
una obligación alimentaria con un hijo, que en su momento era menor de edad
pero hoy tiene 18 años, es plenamente capas y no estudia.
Como el anterior
ejemplo, pueden darse otras circunstancias que bien pueden dar lugar a la reducción
o exoneración de la cuota alimentaria.
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