No todos los bienes que se consiguen durante el tiempo de convivencia
entre compañeros permanentes, pasan a ser pate de la sociedad patrimonial que
se forma entre estos.
No hacen parte de estos bienes:
- Los bienes
adquiridos por donación, herencia u otorgados por testamento
- Los bienes
adquiridos antes de iniciar la unión, pero lo serán los dineros que se ganen
con estos, al igual que el mayor valor que produzcan estos bienes durante la
unión marital de hecho.
La anteriores son algunas excepciones, los otros bienes entran a
conformar el activo bruto de la sociedad patrimonial, esto no es mas que el conjunto de bienes que existen en
el momento en que se va a dar la disolución de la sociedad patrimonial.
Los bienes
que conforman este activo bruto son:
- Los
adquisiciones en por del trabajo o esfuerzo personal, (salarios, honorarios, derechos
de propiedad literaria artística)
- Los frutos y
rendimientos de bienes sociales o propios, ya sean devengados o generados
dentro de la sociedad patrimonial.
- Los bienes
adquiridos a título oneroso dentro de la sociedad.
- Los
incrementos materiales o inmateriales de los bienes pertenecientes al haber de
la sociedad patrimonial cuando recaen sobre bienes sociales.
Algunos bienes propios no hacen parte de la sociedad patrimonial como lo
son:
- Los adquiridos
de forma gratuita en virtud de donación, herencia o legado.
- Los bienes
que los compañeros permanentes tenían antes de iniciarse la unión.
- Los bienes que siendo adquiridos dentro de la unión marital de hecho, fueron adquiridos con dineros que se tenían antes de iniciada la misma.
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