La
persona tiene que cumplir una serie de exigencias, y hasta tanto no se inicie el trámite de la negociación de las
deudas, no se puede gozar de la especial protección del patrimonio que esta ley
otorga.
Esta
ley es un gran alivio para las personas naturales que se encuentran en quiebra,
lo que hoy es muy común debido al alto desempleo. Las personas podrán acogerse a esta ley
cuando como deudores se encuentren en cesación de pago y esto se da cuando incumpla
dos o mas obligaciones a dos o mas acreedores por mas de 90 días. Se da también cuando en contra del deudor se estén
adelantando una o mas demandas de ejecución coactiva en las cuales se exija el
pago de alguna de sus. En este apartado es importante mencionar que se excluyen
las deudas por alimentos o los procesos ejecutivos que por dicha deudas se
sigan.
La
solicitud para dar inicie al procedimiento de insolvencia podrá ser presentada
ante cualquiera de los Centros de Conciliación del lugar del domicilio del
deudor.
Los
Conciliadores conocerán de los procedimientos de insolvencia. No obstante
cuando en el desarrollo del procedimiento de insolvencia se presenten
situaciones que superen sus atribuciones o la competencia conferida legalmente
al Conciliador, dicha situación será resuelta mediante el trámite de proceso
verbal sumario de única instancia ante el Juez Civil Municipal del domicilio
del deudor.
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