A esta
figura jurídica se le conoce como prescripción y consiste en que debido al paso
del tiempo y a la inactividad de, en este caso, la entidad de transito
encargada de hacer los recaudos por multas de transito, cesa la obligación de
pagar determinada suma de dinero y por tanto la entidad estatal pierde su
facultad para cobrar las multas de transito que han sido impuestas en su favor.
El
tiempo para que se de la prescripción se cuenta de forma ininterrumpida y solo
cesa en el momento en que se interpone la correspondiente demanda ejecutiva por
la cual se libra mandamiento de pago en contra del deudor. Esto quiere decir que solo abra lugar a la prescripción
cuando el Estado no muestre interés en adelantar las correspondientes
acciones.
¿En
cuánto tiempo prescribe la multa?
Como
nos estamos refiriendo solamente a las multas impuestas por comparendos, el
término de prescripción es de tres años.
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