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Impacto Jurídico es una oficina de abogados radicada en la ciudad de Medellín (Colombia), dedicada a la asesoría, trámite y representación legal judicial o extrajudicial al servicio de nacionales y extranjeros en todas las áreas del derecho (familia, civil, laboral, seguridad social, comercial y administrativo). Tramitamos asuntos relacionados con accidentes de tránsito, tutelas, derechos de petición y conciliaciones.

Consúltenos sin costo en este momento.
Nuestro equipo de abogados hará una evaluación inicial de su caso sin costo alguno y le dará una recomendación sobre el proceso más viable a seguir y los costos estimados. Nos encontramos ubicados a media cuadra de la Estación Parque Berrio, bajando por Colombia.
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Muerte o lesiones de soldados en servicio militar obligatorio

Primero que todo hay que tener en cuenta que el desarrollo de las actividades de aquellas personas que se encuentran prestando servicio militar, son extremadamente peligrosas, bien sea por las situaciones de combate o por el manejo de armas.
Nuestra constitución consagra que de  todo daño causado por acción u omisión de las autoridades publicas, será  el estado quien responderá patrimonialmente.

Haciendo referencia a los soldados, el Consejo de Estado ha dicho que el Estado debe asumir los riesgos que se crean para quienes prestan el servicio militar obligatorio, como consecuencia de la realización de las diferentes tareas que se les asignan, como cuando el daño es causado con un arma de dotación oficial, teniendo en cuenta que su sola manipulación entraña un peligro, al cual se expone la víctima por imposición del Estado. 

Aquellas personas que se encuentran prestando su servicio militar, tienen  obligaciones y derechos que se originan con su ingreso al ejército: para el Estado los, deberes de vigilancia y segundad en la vida y salud de los jóvenes soldados  y para el soldado el derecho correlativo de obtener prestaciones debidas (protección jurídica).  Si este derecho de vigilancia y seguridad, no se satisface adecuadamente y en consecuencia aparecen   unas lesiones ciertas y particulares, a situaciones que tienen protección jurídica como son la vida y la salud, que exceden los inconvenientes inherentes a la prestación de ese servicio, pueden ser causas que dan lugar a declarar la culpabilidad del Estado y por ende como se dijo anteriormente, que este ente sea cadenado al pago de los perjuicios causados.
 
Le corresponderá al ente Estatal, como parte demandada, demostrar que los hechos se dieron por culpa exclusiva de un tercero o de la victimo o por fuerza mayor, para de esa forma poderse liberar de la responsabilidad.
Para mayor información comuníquese con nosotros.
Teléfono: 293 24 73, E-mail: somosabogados09@gmail.com
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