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Sociedad patrimonial entre compañeros permanentes

Cuando una pareja toma la decisión de irse a vivir junto s y compartir techo, lecho y mesa, ellos adquieren el nombre de compañeros permanentes y si cumplen ciertos requisitos, entre ellos empieza a formarse una sociedad patrimonial.  Esta figura es similar a la sociedad conyugal que se forma entre las parejas casadas.
La sociedad patrimonial es el capital o producto de del trabajo ayuda y socorro mutuos que pertenece por partes iguales ambos compañeros permanentes.

En algunas ocasiones esta sociedad patrimonial se puede presumir, como en los siguiente casos:

  • Cuando exista unión marital de hecho durante un tiempo no menor de 2 años, sin que ninguno de los dos compañeros tenga impedimento legal para contraer matrimonio, como lo seria estar casado con otra persona o casados entre si.
  • Cuando exista unión marital de hecho durante un tiempo no menor de 2 años, sin importar que exista impedimento legal para contraer matrimonio por uno o ambos compañeros, siempre y cuando, si existieron sociedades conyugales anteriores, etas hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inicio la unión marital de hecho.

También existen diferentes mecanismos para declarar la unión marital de hecho:
  • Por escritura pública ante Notario cuando existe mutuo consentimiento de ambos compañeros permanentes.
  • Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes,  en un centro de conciliación legalmente constituido.
  • Por sentencia judicial, luego de adelantar un proceso ante un juez de la república, en el cual quede plenamente probada la existencia de la sociedad patrimonial.
La sociedad patrimonial se disuelve por cualquiera de los siguientes hechos:
  • Mutuo acuerdo de los compañeros permanentes, expresado en escritura publica otorgada ante notario.
  • Mutuo acuerdo de los compañeros permanentes, plasmado en acta de conciliación.
  • Por sentencia judicial, luego de adelantar un proceso ante un juez de la república
  • Por muerte de alguno de uno o ambos compañeros. 
 En cuanto al tiempo con el que se cuenta para disolver y liquidar la sociedad patrimonial, una vez ocurrida cualquiera de las causales, hay que tener mucho cuidado pues este es solo de un año, pasado el cual prescribe la acción. 

Es muy importante mencionar que este tiempo se empieza a contar una vez a ocurrido la separación física definitiva de ambos compañeros, el matrimonio con un tercero, el matrimonio entre ambos compañeros o la muerte de uno o ambos compañeros.Las parejas conformadas por personas del mismo sexo tendrán las mismas protecciones  y podrán conformar sociedades patrimoniales con los mismos requisitos.
 

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