Prorroga
de contrato de arrendamiento de local comercial.
La mayoría
de los comerciantes de pequeña y la mediana empresa tiene sus establecimientos de
comercio en locales alquilados y desconocen los derechos y obligaciones que
tienen frente al arrendador, sobre la prorrogas del contrato o sobre la terminación
del Contrato de Arrendamiento.
No se
pueden confundir las normas que rigen los contratos de arrendamiento de
vivienda urbana con los de locales comerciales ya que sus diferencias son bastante
grandes, además de estar regulados por disposiciones diferentes.
El comerciante,
tiene derecho a una prorroga automática de su contrato, siempre y cuando lleve más
de dos años ocupando el local de manera continua, y que se haya mantenido
siempre el mismo establecimiento de comercio.
Si cumple con los requisitos mencionados, el comerciante podrá EXIGIR la
prorroga de su contrato al dueño del local de forma indefinida.
¿Qué
pasa si el dueño del local lo vende?
Es tal
la protección que la ley le brinda al arrendatario de local comercial que
incluso el propietario del mismo podrá venderlo y el nuevo dueño tendrá que
respetar el contrato en los mismos términos que se viene dando, e incluso tendrá
que respetar las prorrogas automáticas, en el caso de que el arrendatario lleve
mas de dos años.
Es
muy importante que el dueño del local notifique al arrendatario sobre la venta
que se va a realizar, esto con el fin de que el arrendatario este enterado de a
quien debe de seguir realizando los pagos de los correspondiente cuotas de
arrendamiento.
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