Es muy común en la ciudad de
Medellín, al igual que en otras ciudades de Colombia, el hecho de que luego de
una larga noche de rumba, algunas personas se encuentren deambulando solas por
las calles en completo estado de embriaguez, se pueden encontrar jóvenes tirados en las aceras
expuestos a los peligros de la noche e incluso entre un grupo de amigos puede
haber uno que se niegue a irse a su casa
e incluso se torne violento.
Ante una de las anteriores
situaciones, muchos se preguntan ¿que hacer?, ¿ a quien recurrir? Para dar respuesta a estas preguntas, es
necesario acudir al código nacional de policía, el cual prevé estas situaciones
dentro de sus normas. Es deber de la Policía
Nacional velar para que las personas, que se encuentran en tal estado de embriaguez
que tomen las actitudes ya descritas, no sean atacadas en sus bienes o su
persona.
El procedimiento a seguir
ante estas situaciones es el siguiente:
Primero se debe comunicar a
la línea de atención de la Policía Nacional, cuando acudan al llamado se deben
relatar los hechos y hacer que el policía hable, intente despertar o dirigir a
su residencia a la persona que se encontraba en estado de embriaguez.
Si la persona no quiere seguir
las indicaciones del agente de policía, no hay que permitir que este ultimo
abandone el lugar en el cual se están dando los hechos, por el contrario, hay
que hacerle caer en cuenta que es su deber realizar la correspondiente detención
transitoria a la persona que deambula en estado de embriaguez y no consiente en
ser acompañada a su domicilio.
Estos procedimientos deben de ser adelantados como
medida de protección ante el estado de
indefensión o de grave excitación con peligro para su integridad o la de otras
personas, hasta tanto cese el peligro, de igual forma si se niega a dar la
dirección de su domicilio, podrá ser conducido a la Unidad de Policía Judicial,
donde podrá permanecer hasta veinticuatro (24) horas. Así hay que hacérselo
saber al agente de policia.
Tal vez sea necesario
fundamentar jurídicamente su solicitud y con este fin les indicaremos las normas
y artículos necesarios:
Decreto 1355 de 1970(Código
Nacional de Policía) artículos: 186 numeral 8, 192 y 207.
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