Comprende la cláusula compromisoria y el compromiso, en el cual las partes ligan
su voluntad a someter sus conflictos a la decisión de un tribunal arbitral,
renunciando a la vía judicial, ante los jueces. Por cláusula compromisoria Se
entiende el pacto comprendido en el contrato o en el documento anexo a él, en el
cual los contratantes se comprometen someter los eventuales desacuerdos que
puedan surgir con ocasión del contrato a la decisión de un tribunal arbitral.
La cláusula compromisoria es independiente con respecto a la existencia y la
validez del contrato del cual forma parte.
El compromiso es un negocio jurídico en el habiendo un conflicto presente,
las partes involucradas en el mismo, convienen en resolverlo a través de un
tribunal arbitral. El compromiso puede estar contenido en cualquier tipo de
documento.
Las partes pueden definir el número de árbitros, y en todo caso dicho número
deberá ser siempre impar, pero si nada dicen al respecto, los árbitros serán
tres (3). La duración del arbitramento que es de seis (6) meses, prorrogables
por las partes.
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